Suspenden los plazos procesales en los juzgados laborales de la sede Miroquesada | Resolución Administrativa N° 000031-2026-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000031-2026-CE-PJ

Lima, 6 de febrero del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000082-2026-GG-PJ, cursado por la señora Claudett Delgado Llanos, Gerente General del Poder Judicial; así como el Oficio N° 000152-2026-P-CSJLI-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 000152-2026-P-CSJLI-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, se pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00186-2026-CI-UPD-GAD-CSJLI-PJ, emitido por la Coordinación de Informática, en atención al comunicado del Centro de Servicio de TI del Poder Judicial, donde se informa sobre la indisponibilidad programada del Sistema de Expedientes (SIJ JAV) afectando los servicios de funcionabilidad el uso del servicio a todos los órganos jurisdiccionales de todas las especialidades y ocasionando perjuicio hacia el usuario externo.

Segundo. Al respecto, por Oficio N° 000082-2026-GGPJ, la Gerencia General del Poder Judicial, remite el Memorando N° 000185-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por el cual se informa que, a raíz de un incidente técnico, se produjo la indisponibilidad temporal del Sistema de Expedientes y de los servicios asociados -Mesa de Partes Electrónica, Notificaciones Electrónicas y Consulta de Expedientes-, afectando la atención regular de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, particularmente en las sedes Javier Alzamora Valdez, Basadre y Miroquesada, desde el 23 hasta el 28 de enero de 2026; habiéndose implementado medidas de contingencia que permitieron la recuperación progresiva y el restablecimiento de los servicios.

Tercero. Que, frente a los acontecimientos acaecidos, se requiere adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal; en ese sentido, corresponde la suspensión de los plazos procesales y administrativos, conforme a lo expuesto.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 141-2026 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de febrero de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, con efectividad al 23 de enero y hasta el 28 de enero de 2026, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Juzgados de Familia Tutelar y Derecho Constitucional de la sede Javier Alzamora Valdez; así como los Juzgados Civiles de la sede Basadre y los Juzgados Laborales de la sede Miroquesada de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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