El derecho al refrigerio no depende de la duración de la jornada laboral | Informe 680-2024-MTPE/2/14.1

IV. CONCLUSIONES
4.1. Las consultas que absuelve la Dirección de Normativa de Trabajo a través de una opinión técnica están referidas a criterios generales sobre los alcances de la legislación laboral, por lo que, esta no resuelve, no se pronuncia sobre casos concretos, pues ello corresponde a las instancias administrativas o judiciales competentes de acuerdo con el marco legal vigente.
4.2. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, siendo que, en el caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo legal.
4.3. De la lectura sistemática del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR; y del artículo 14 del Decreto Supremo N° 008-2002- TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, se puede concluir: i) que el horario de refrigerio no forma parte de jornada de trabajo, ii) que el horario de refrigerio tiene como finalidad que el trabajador, independientemente del contrato de trabajo que haya suscrito, lo destine a la ingesta de alimentos cuando el horario corrido o jornada de trabajo coincidan con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena.
4.4. En ese contexto, sobre las consultas planteadas por BRM PERÚ S.A.C., el derecho al refrigerio de 45 minutos no depende de la duración de la jornada laboral, sino de si el horario de trabajo coincide con la oportunidad de tomar el desayuno, almuerzo o cena. En otras palabras, el derecho al refrigerio de 45 minutos está vinculado a la coincidencia del horario laboral con las comidas principales (desayuno, almuerzo o cena) y no al número de horas trabajadas.