Tres derechos laborales poco conocidos de las mujeres en el Perú

Por: Josef Antonio Mimbela Gonzales1

En el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora hoy, 8 de marzo de 2025, es importante recordar y difundir los derechos laborales que protegen a las trabajadoras peruanas. Aunque el país ha avanzado en materia de igualdad y protección laboral, aún existen beneficios que muchas mujeres desconocen y que son fundamentales para garantizar su bienestar y seguridad en el ámbito laboral. A continuación, se presentan tres derechos clave que toda mujer trabajadora debe conocer para ejercerlos plenamente.

1. Día de licencia remunerada para exámenes preventivos de cáncer (Ley N° 31561)

La detección temprana del cáncer de mama y del cuello uterino es fundamental para la salud de las mujeres. Conscientes de ello, la Ley N° 31561 establece que todas las trabajadoras, tanto del sector público como del privado, incluidas aquellas que forman parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día de licencia remunerada al año para acudir a realizarse estos exámenes preventivos.

Este beneficio permite a las mujeres priorizar su salud sin que esto afecte sus ingresos. Para hacer efectivo este derecho, es necesario cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el reglamento de la ley, que determina la forma en que se acredita la realización de los exámenes médicos.

2. Protección laboral para mujeres gestantes, embrión y el feto (Ley N° 28048)

El embarazo es una etapa en la que la salud de la madre y del bebé debe ser protegida en todo momento, especialmente en el entorno laboral. La Ley N° 28048 establece que las mujeres embarazadas tienen el derecho de solicitar al empleador la reasignación de tareas si las funciones que desempeñan ponen en riesgo su salud o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Esta solicitud debe estar respaldada por un certificado médico que indique la necesidad de evitar determinadas labores. Una vez presentada, el empleador está en la obligación de reubicar a la trabajadora en funciones que no representen peligro, sin que ello implique una reducción de su salario o la pérdida de otros beneficios laborales. Este derecho busca garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para las mujeres en estado de gestación.

3. Prioridad para el teletrabajo en mujeres gestantes y en período de lactancia (Ley N° 31572)

El teletrabajo se ha convertido en una herramienta clave para mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar. La Ley N° 31572 establece que las trabajadoras en situación de vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas y aquellas que se encuentran en período de lactancia, tienen prioridad para acceder a esta modalidad laboral.

Asimismo, este beneficio se extiende a quienes tienen bajo su responsabilidad el cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o familiares en estado grave de salud. Sin embargo, la posibilidad de acceder al teletrabajo dependerá de la naturaleza del puesto y de la evaluación que realice el empleador sobre la viabilidad de la modalidad remota en cada caso.

Conclusión

Estos derechos laborales, aunque poco conocidos, son fundamentales para el bienestar y la protección de las mujeres en el ámbito laboral. Conocerlos y exigir su cumplimiento es clave para garantizar un ambiente de trabajo justo y equitativo. En este Día Internacional de la Mujer, es fundamental seguir promoviendo el acceso a la información y la defensa de los derechos laborales de todas las trabajadoras peruanas.

  1. Abogado Laboralista, Director y fundador de la revista Magazín Jurisprudencial. ↩︎

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Texto del párrafo (2)

Disponen el reparto del FONAHPU en la pensión mensual de los jubilados del régimen 20530 | Decreto Supremo 266-2024-EF

diciembre 19, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (35)

También se considera fraudulento el despido que afecta el principio de razonabilidad |  Casación N.° 22271-2022 Tumbes

marzo 28, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-20T072123.291

No es necesario contar con una política remunerativa para que exista diferencia en las remuneraciones | Casación Laboral N.º 43139-2022 La Libertad

enero 20, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (21)

¿Capacidad o conducta?: empleador confunde el tipo de infracción y despide a trabajador | Casación N° 8647-2024 Puno

febrero 7, 2025
Leer más...