Corte Suprema reconoce aplicación del petitorio implícito en un caso de reposición por despido incausado | Casación N.º 15423-2023  La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Solución al caso concreto

Sexto. La parte recurrente sostiene que la sentencia de vista incurrió en incongruencia extra petita, al haber analizado la desnaturalización de contrato, pese a que la única pretensión demandada fue la reposición. Asimismo, omitió tomar en consideración la naturaleza de la actividad realizada por la demandada, lo cual acredita la existencia de la causa objetiva de contratación intermitente, al amparo de la Ley General de Pesca.

Séptimo. De la revisión de autos se advierte que el actor demandó la reposición por despido incausado en su puesto de trabajo como Operador 3 – Descargador de materia prima, misma que conforme a los fundamentos fácticos de la demanda, se sustentó en la desnaturalización de los contratos modales por intermitencia y por servicios específicos, que suscribió con la demandada, lo cual conllevó a que las instancias de mérito analicen en primer lugar, la existencia o no de las desnaturalización contractual, para luego analizar la pretensión de reposición.

Octavo. En ese contexto, no se advierte irregularidad respecto a las pretensiones analizadas en el caso de autos, las cuales fueron materia de conocimiento por la parte recurrente al momento que se corrió traslado con la demanda, cuyo cuestionamiento sobre lo que hoy es materia del recurso de casación, fue debidamente absuelto por las instancias de mérito.

No obstante, es preciso señalar que en los procesos en los que se demanda la reposición por despido incausado, como es el caso sub materia, es obligación del juez establecer previamente la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, lo que constituye un petitorio implícito, pues exigir al trabajador que acuda a otra vía procesal para el reconocimiento de su vínculo laboral, no solo afectaría los principio de economía y celeridad procesal, sino también la tutela jurisdiccional efectiva. Por consiguiente, la causal denunciada deviene en  infundada.

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