TC declara improcedente demanda de Federación de Trabajadores del Poder Judicial que busca la reposición de un grupo de trabajadores CAS | Jurisprudencia laboral

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. En el caso de autos, el recurrente solicitó que se declaren nulas i) la Resolución Corrida 000021-2023-CE-PJ, de fecha 25 de enero de 20239 ; y ii) la Resolución Corrida 000019-2023-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 202310, y que, por tanto, se deje sin efecto sus alcances y se disponga la continuidad laboral de los trabajadores judiciales que pudieran haberse visto afectados por ellas. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa. Análisis de caso concreto
2. En principio, es importante señalar que el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige en el análisis de la evaluación de causas verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC, por cuanto el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución, porque los jueces imparten justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, por lo que también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales, a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.
3. Conforme se aprecia de los actuados, la pretensión del recurrente se encuentra dirigida principalmente a cuestionar la conclusión de los contratos laborales de un grupo de trabajadores CAS del Poder Judicial, lo que a criterio de este Tribunal puede ser impugnado en la vía ordinaria. De lo expuesto en la demanda se desprende que el proceso contencioso administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión planteada por la parte demandante, pues se constituye en una vía célere y eficaz como el proceso de amparo.
4. Por otra parte, durante el trámite del presente proceso, los demandantes no han acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo, o que exista alguna circunstancia que evidencie la necesidad de brindar tutela urgente a los derechos invocados.
5. Siendo ello así, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.