TC declara improcedente demanda de Federación de Trabajadores del Poder Judicial que busca la reposición de un grupo de trabajadores CAS | Jurisprudencia laboral

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. En el caso de autos, el recurrente solicitó que se declaren nulas i) la Resolución Corrida 000021-2023-CE-PJ, de fecha 25 de enero de 20239 ; y ii) la Resolución Corrida 000019-2023-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 202310, y que, por tanto, se deje sin efecto sus alcances y se disponga la continuidad laboral de los trabajadores judiciales que pudieran haberse visto afectados por ellas. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa. Análisis de caso concreto

2. En principio, es importante señalar que el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige en el análisis de la evaluación de causas verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC, por cuanto el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución, porque los jueces imparten justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, por lo que también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales, a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.

3. Conforme se aprecia de los actuados, la pretensión del recurrente se encuentra dirigida principalmente a cuestionar la conclusión de los contratos laborales de un grupo de trabajadores CAS del Poder Judicial, lo que a criterio de este Tribunal puede ser impugnado en la vía ordinaria. De lo expuesto en la demanda se desprende que el proceso contencioso administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión planteada por la parte demandante, pues se constituye en una vía célere y eficaz como el proceso de amparo.

4. Por otra parte, durante el trámite del presente proceso, los demandantes no han acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo, o que exista alguna circunstancia que evidencie la necesidad de brindar tutela urgente a los derechos invocados.

5. Siendo ello así, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Diseño sin título (58)

Docentes ordinarios de las universidades gozan de 60 días de vacaciones, siéndoles aplicables el artículo 23 del DL 713 | CASACIÓN N° 7797-2023 DEL SANTA

marzo 25, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (78)

El cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración total o íntegra | Casación N.º 34067 – 2023 Sullana

agosto 15, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (65)

Multan a empleador por no reponer al trabajador después de 16 meses del requerimiento | Jurisprudencia Laboral

noviembre 15, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (25)

El fuero maternal en un caso reciente | Jurisprudencia laboral

octubre 25, 2024
Leer más...