Nueva doctrina jurisprudencial vinculante sobre la protección del fuero sindical | Casación Laboral N° 710-2024 Puno

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de la Casación Laboral 710-2024 Puno, ha desarrollado los alcances del fuero sindical y ha emitido la siguiente doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria:

FUNDAMENTO DESTACADO:

Séptimo: Doctrina Jurisprudencial.

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera que la interpretación de los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003- TR, concordados con el texto original del artículo 12° del Decreto Supremo N° 011- 92-TR, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los jueces al interpretar los artículos 30 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como el texto original del artículo 12 del Decreto Supremo N° 011-92-TR, deberán seguir la doctrina del fuero sindical amplio.

2. Los trabajadores que gozan de fuero sindical no pueden ser despedidos salvo que exista una causa justa para la extinción del vínculo laboral.

3. Los trabajadores que gocen del fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin su aceptación, salvo causas debidamente justificadas.

4. Gozan de fuero sindical no solo los trabajadores que ejercen cargo dirigencial, sino también aquellos que han dejado el cargo, si el despido se origina en su actividad pasada como sindicalistas.

5. El fuero sindical protege a los dirigentes sindicales, contra todo acto de hostilidad por su participación en la actividad sindical.

Apartamiento del criterio anterior

De conformidad con el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala Suprema se aparta del criterio establecido en la Casación Laboral N° 5481-2015-LIMA NORTE del cuatro de noviembre dos mil quince, y todas los demás criterios anteriores sobre la interpretación de los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2003-TR y del texto original del artículo 12° del D ecreto Supremo N° 011-92- TR.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí 👉 [https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE]

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (50)

Empleadores para recabar los antecedentes penales, policiales o judiciales deben solicitar la información directamente al trabajador | OPINIÓN CONSULTIVA N° 13-2025-DGTAIPD

abril 25, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (26)

Pleno jurisdiccional nacional laboral y procesal laboral 2024: lea las ponencias sobre los temas debatidos

octubre 26, 2024
Leer más...
portada_494449 (1)

TC flexibiliza el cómputo del plazo para la presentación de la demanda en un caso de despido fraudulento | EXP. N.º 02476-2023-PA/TC

enero 23, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (17)

¿Qué es la consulta de expedientes judiciales supremo? | CEJ SUPREMO

octubre 9, 2024
Leer más...