¿El trabajador sindicalizado no puede accionar directamente para la defensa de sus derechos? | Casación Laboral N.º 55836-2022 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Solución del caso concreto

La parte recurrente, en lo que respecta a las tres causales declaradas procedentes,  basa su recurso de casación argumentando que los trabajadores no están facultados para que de manera individual reclamen derechos obtenidos en sede arbitral o judicial, porque ello significa desnaturalizar el marco legal de protección reconocido en favor del propio trabajador; es decir, no puede el trabajador en forma individual, reclamar estos derechos en sede arbitral o judicial.

Sétimo. La legitimidad para obrar es entendida como aquella relación de correspondencia a quien fue parte de la relación material en la que surgió el conflicto de intereses y la que se discutirá en un proceso judicial. Para el autor Giovani Priori: “La legitimidad para obrar activa es la posición habilitante en la que se encuentra determinada persona para plantear determinada pretensión en un proceso, a fin de que el juez pueda dictar válidamente una sentencia de fondo”3.

De ahí que, la legitimación ordinaria corresponde a quien afirma ser titular del derecho subjetivo y a quien se le imputa la titularidad de la obligación, caso contrario se encuentra la legitimación extraordinaria, que es aquella que se asigna a determinadas personas naturales o jurídicas por ley, sin que éstas hayan participado en relación material alguna.

Octavo. En cuanto a la capacidad procesal es aquella que tienen las partes para desarrollar por sí mismas las situaciones jurídicas que se discuten en el proceso, por lo que, la parte procesal que no cuente con capacidad procesal, necesariamente deberá actuar en el proceso a través de un representante.

Noveno. Bajo las premisas indicadas, el artículo 8 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo número 010-2003-TR, señala: “Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: (…) c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor”. (Lo sombreado y subrayado es nuestro)

Décimo. De lo expuesto en los considerandos anteriores se desprende que, si bien las organizaciones sindicales tienen la capacidad y representación procesal de sus miembros afiliados ya sea para conflictos jurídicos de índole individual como los de naturaleza colectiva, contando tanto con la legitimación ordinaria como extraordinaria; sin embargo, no es menos cierto que los trabajadores afiliados pueden acudir directamente ante un órgano jurisdiccional a ejercer su derecho de acción sin la necesidad de encontrarse representado o asesorado por la organización sindical; por lo que amparar los argumentos expuestos por la parte recurrente contravendría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene todo justiciable.

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (61)

El pago de intereses constituye un derecho implícito del trabajador | Casación N.° 6980-2020

mayo 22, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-27T072455.177

Ley 32353: Nuevo marco legal para el régimen laboral de la Micro y Pequeña Empresa

mayo 27, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (27)

Suspenden preventivamente a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

octubre 11, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-21T194931.591

Congreso aprueba homologación de sueldos de fiscales con jueces del Poder Judicial

agosto 21, 2025
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp