Preguntas y respuestas sobre la Ley que autoriza el pase de trabajadores CAS al régimen 728 del Poder Judicial

1. ¿Cuál es el objeto principal de esta ley?
El objeto de la ley es incorporar a los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (régimen CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

2.  ¿A qué régimen se incorporarán los trabajadores beneficiados por esta ley?
Se incorporarán al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728.

3. ¿Qué beneficios tendrán los trabajadores que sean incorporador al régimen del Decreto Legislativo 728?

–  Gratificaciones en julio y diciembre equivalente a un sueldo.

– Bonificación extraordinaria del 9% en julio y diciembre.

– Compensación por Tiempo de Servicios en mayo y noviembre.

– Bonificación por escolaridad.

– Seguro de Vida, entre otros.

4. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores CAS indeterminado para ser incorporados al régimen 728?

a) Tener contrato CAS vigente a plazo indeterminado a la fecha de publicación de la ley.

b) Haber ingresado mediante concurso público de méritos.

5. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores CAS con contrato transitorios para ser incorporados al régimen 728?


a) Haber ingresado mediante concurso público de méritos.

b) Haber sido contratados, a la fecha de publicación de la presente ley en una plaza transitoria con presupuesto sostenible.

6. ¿Qué trabajadores no están comprendidos en la ley?

No están comprendidos quienes:
a) Desempeñen labores en ejecución de proyectos de inversión, proyectos temporales o proyectos de duración determinada.
b) Cumplan funciones de suplencia.
c) Ocupen cargos de dirección o confianza.
d) Hayan ingresado sin concurso público.
e) Tengan 70 años o más.
f) Posean dos o más sanciones firmes.

7. ¿Quién acredita que el trabajador cumple o no con las condiciones establecidas?
La Gerencia de Recursos Humanos, o el órgano que disponga el Poder Judicial, emite el informe técnico respectivo.

8. ¿En cuánto tiempo debe completarse la incorporación de los trabajadores?
El proceso de incorporación se realizará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley.

9. ¿Qué criterio se utilizará para establecer el orden de incorporación?
Se aplicará el orden de prelación basado en el tiempo de contrato. Es decir, la incorporación será de los más antiguos a los menos antiguos.

10. ¿De dónde provendrán los recursos para financiar la incorporación?
Del presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

11. ¿Qué facultades tiene el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)?
El MEF está autorizado a realizar un estudio técnico para asegurar que el gasto sea cubierto con los recursos asignados al Poder Judicial.

12. ¿Qué plazo tiene el Poder Judicial para emitir las normas complementarias?
Tiene un plazo máximo de sesenta días hábiles desde la publicación de la ley.

13. ¿El tiempo trabajado bajo el régimen CAS será reconocido?
Sí, se reconocerá para efectos del cómputo de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, sin que ello implique el reconocimiento de derechos retroactivos adicionales.

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