¿Puede el inicio del descanso vacacional coincidir con un día de descanso semanal?

Por: Josef Antonio Mimbela Gonzales[1]

Durante el mes de febrero, muchos trabajadores se encuentran gozando de su descanso vacacional. Sin embargo, varios de ellos han advertido que la programación de sus vacaciones se inició el 1 de febrero, fecha que coincidió con un día domingo, es decir, con su descanso semanal obligatorio. Ante esta situación, surge una duda válida: ¿puede el inicio del descanso vacacional coincidir con un día de descanso semanal?

Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional, siempre que cumpla los requisitos previstos en el Decreto Legislativo 713. Este derecho tiene como finalidad permitir la recuperación física y mental del trabajador, garantizando un período real de descanso.

Sin embargo, en la práctica, es frecuente que en muchas empresas el inicio del descanso vacacional se fije en un día de descanso semanal, feriado o día no laborable.

¿Quién decide la oportunidad del descanso vacacional?

La norma principal que regula este aspecto es el artículo 14 del Decreto Legislativo 713, el cual establece que la oportunidad del descanso vacacional debe fijarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, tomando en cuenta tanto: las necesidades de funcionamiento de la empresa, como los intereses del trabajador.

No obstante, la norma también señala que, si no existe acuerdo, el empleador puede decidir la oportunidad del descanso en ejercicio de su facultad directriz.

Hasta aquí, la ley reconoce al empleador la posibilidad de fijar las vacaciones cuando no hay consenso. Pero, ¿puede el empleador hacer que las vacaciones comiencen en un día que ya es de descanso o feriado?

El Decreto Legislativo 713 no responde expresamente a esta pregunta. Por ello, es necesario recurrir a su norma reglamentaria, que es la que aclara este punto.

El artículo 14 del Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 713, dispone expresamente que:

Establecida la oportunidad del descanso vacacional, éste se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.

Esta disposición deja en claro que, desde el punto de vista legal, el inicio del descanso vacacional sí puede coincidir con: el descanso semanal obligatorio, un día feriado, o un día no laborable en la empresa.

Por tanto, y aunque nos parezca contrario a la finalidad del derecho al descanso vacacional, la legislación vigente autoriza al empleador a fijar el inicio de las vacaciones en un día de descanso semanal, feriado o día no laborable.


[1] Director de la revista Magazín Jurisprudencial.

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