Consejo Ejecutivo realiza precisión respecto a la competencia de los juzgados de paz letrado laboral | Resolución Administrativa Nº 000424-2024-CE-PJ

En el marco de la legislación laboral peruana, uno de los aspectos más relevantes es la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer los procesos relacionados con la responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A este respecto, la Resolución Administrativa Nº 000424-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada el día de hoy, 06 de diciembre del 2024 en Diario Oficial El Peruano, ha establecido una importante precisión sobre la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales en casos donde el monto indemnizatorio sea igual o menor a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

Contexto Normativo

El marco normativo que regula esta materia está constituido, principalmente, por la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y sus modificaciones introducidas por la Ley N.º 32155. En estos dispositivos legales, se ha especificado la competencia de los diversos órganos judiciales que conocen de los procesos laborales, entre ellos los Juzgados de Paz Letrados Laborales.

Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales

De acuerdo con el artículo 1, numeral 8) de la Ley N.º 29497, modificado por la Ley N.º 32155, se establece que los Juzgados de Paz Letrados Laborales son competentes para conocer, en un proceso abreviado, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, independientemente de la causa que origine el proceso, siempre que el monto de la indemnización no exceda las setenta Unidades de Referencia Procesal (URP). Este mismo principio se reafirma en el artículo 1, numeral 10) de la Ley N.º 29497, donde se establece la competencia para los casos de indemnización por daños y perjuicios, cualquiera que sea la causa, cuando el monto no supere las setenta URP.

En cuanto a la responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el artículo 2, numeral 1), literal e) de la Ley N.º 29497 establece que los Juzgados Especializados en lo Laboral son los competentes para conocer estos casos cuando el monto indemnizatorio sea superior a las setenta URP. Por tanto, la ley diferenciaba inicialmente la competencia entre los Juzgados de Paz Letrados Laborales y los Juzgados Especializados en lo Laboral en función del monto de la indemnización.

La Resolución Administrativa Nº 000424-2024-CE-PJ

La Resolución Administrativa Nº 000424-2024-CE-PJ tiene como objetivo precisar la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales en los procesos de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La norma establece que estos Juzgados son competentes para conocer dichos procesos cuando el monto indemnizatorio sea igual o inferior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

En este contexto, la resolución responde a la necesidad de precisar la competencia en aquellos casos donde el monto de la indemnización no supere el umbral de setenta URP, asegurando una aplicación coherente de la normativa procesal laboral y evitando la confusión que podría surgir entre las atribuciones de los Juzgados Especializados en lo Laboral y los Juzgados de Paz Letrados Laborales.

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