Si la entidad no resolvió expresamente la solicitud de licencia, no se puede justificar la destitución por inasistencias | Casación 24387 – 2023 Lima Norte

RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Noveno: Asimismo, la Sala Superior en su fundamentos 7, 8 y 9, invoca el artículo 71° de la Ley N°29944 que regula la licencia como un derecho y señala que en autos no obra evidencia de la existencia de un acto administrativo expreso notificado al demandante en el que se deniegue la licencia sin goce de haber que solicitó, concluyendo que no se encuentra justificado la imposición de destitución del demandante, al no verificarse el elemento de gravedad de la falta, más aún si ya se había adjudicado la plaza del demandante vía contrato conforme se corrobora a fojas 11, acción positiva que tiene la potencialidad para considerar que la licencia sí había sido concedida al actor.