¿La liquidación del lucro cesante puede determinarse en etapa de ejecución de sentencia? | Casación Laboral Nº 26660-2022 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Solución del caso concreto

De la revisión de la sentencia de vista, se advierte que, la materia en controversia se remite al monto fijado por el Colegiado Superior para los conceptos de lucro cesante y daño moral; por lo que, corresponderá analizar cada uno de los conceptos amparados para así determinar si se ha incurrido en alguna infracción que afecte el debido proceso.

Para el concepto de lucro cesante, se advierte que el quantum indemnizatorio no ha sido fijado claramente; sino, por el contrario, se ha indicado que, en ejecución de sentencia, para la determinación del monto a favor de la demandante, deberá tomarse en cuenta las remuneraciones que habría percibido la demandante de haber continuado laborando, a las que se le descontará lo percibido por la demandante durante todo el periodo en que se produjo el cese hasta la fecha en que se haga efectiva su reposición, lo que a todas luces afecta el derecho de la parte demandada a la instancia plural, derecho de defensa y el derecho a poder impugnar el monto determinado, por citar algunos derechos afectados. De ahí que, no se haya cumplido con lo previsto en el artículo 121° del Código Procesal Ci vil, de aplicación supletoria al presente proceso, que establece que toda sentencia debe contener una decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida; por lo que, se advierte afectación al debido proceso en cuanto a la falta de precisión del Colegiado Superior para no determinar el monto que le corresponde a la demandante por este concepto.

Asimismo, en cuanto al concepto de daño moral, se advierte que, para determinar su quantum indemnizatorio, este no ha sido debidamente fundamentado toda vez que, considerar como fundamento que: “(…) la actora presenta sentimientos de angustia, ansiedad, temor, miedo, frustración, minusvalía, pérdida de confianza y seguridad en sí misma, debido al maltrato que ha sufrido en el trabajo”, acreditado mediante Informe Psicológico del diez de noviembre de dos mil diecisiete, sumado a “(…) el acta de defunción de su padre Tomas Franklin Ibarguen Uribe, con lo que acredita la condición de su madre que es viuda y por último de fojas 128 a 144 se anexan los recibos de pago de agua, arbitrios e impuesto predial, transferencias bancarias de pago de seguros pacífico, entre otros, con lo que se acredita, ser el único sustento de su hogar y que además contaba con una carga familiar (madre)”, con lo que según indica, se prueba un daño adicional a su cese de trabajo, suceso que no ha revestido un fundamento idóneo y suficiente, ni fundamentación adecuada para la suma arribada, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1331° del Código Civil y el artículo 23° de la Ley N.° 29497, referidos a la prueba de daños.

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