Previo a sanciones menores al despido debe respetarse el derecho de defensa del trabajador | Casación N° 41216-2022 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo. Solución al caso concreto

10.1. Conforme se aprecia de los actuados, no se está cuestionando la facultad del empleador de imponer o aplicar sanciones ante la falta que haya cometido el demandante, sino que, si la misma reviste tal gravedad que aplique la sanción disciplinaria sin haber instaurado un procedimiento disciplinario para una sanción menor al despido, menos se reguló en el Reglamento Interno de Trabajo de la demandada, como lo es la suspensión, en donde se haya otorgado un plazo razonable, para que el trabajador efectué sus descargos; ello denota una total vulneración a los derechos fundamentales del trabajador, criterio de interpretación que ha sido determinado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

10.2. De este modo, el procedimiento de sanción iniciado por el empleador, lesiona el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, lo que hace abusiva y arbitraria la facultad sancionadora del empleador, con la sanción impuesta de cuatro días sin goce de haber.

Décimo primero. En consecuencia, si bien todo empleador tiene poder de dirección, el cual se plasma en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador, se debe tener presente que en caso de la imposición de sanción alguna y/o medida disciplinaria, dicho acto debe estar dentro los límites de razonabilidad, proporcionalidad y debidamente motivada, ello con la finalidad de que su ejercicio no se considere como arbitrario e irregular.

De conformidad con lo expresado, se encuentra debidamente dilucidado por el Colegiado Superior el extremo de la sanción impuesta, al determinar que el empleador ha desconocido el derecho constitucional al ejercicio del derecho de defensa del trabajador en el ámbito de las relaciones laborales, al no haber otorgado un plazo razonable al trabajador para que realice sus descargos respectivos; por lo que, el empleador debió tener en cuenta que, incluso en los procedimientos menores al despido, se encuentra igualmente obligado a otorgamiento de dicho plazo, es decir, solo de esta forma el poder de dirección estará en consonancia y garantiza el ejercicio del derecho de defensa que tiene todo trabajador; siendo ello así, la causal denunciada deviene en infundada.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquíhttps://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema ratifica extensión de beneficios colectivos a trabajador bajo modalidad CAS y Locación de Servicios | Casación N.° 35871-2022

enero 19, 2026
Diseño sin título (27)

Víctimas de los delitos de extorsión y sicariato tendrán acceso a la reinserción laboral según D.S 009-2026-PCM

enero 19, 2026
Diseño sin título (41)

La exigencia de agotamiento de la  vía administrativa debe interpretarse siempre en favor del principio pro actione | Casación N.° 1172-2024 Lambayeque

enero 17, 2026
Diseño sin título (40)

Nueva doctrina jurisprudencia sobre el derecho de vacaciones de trabajadores a tiempo parcial | Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima

enero 16, 2026
Diseño sin título (39)

Artículos relacionados

Diseño sin título (25)

Despido fraudulento: Corte Suprema establece sus elementos y manifestaciones | Casación Laboral N.º 16063-2023 Moquegua

noviembre 8, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (98)

Nuevo precedente: Deber de prevención y vigilancia no solo comprende el estado físico del trabajador, sino también su salud mental | Resolución Nº 007-2025-SUNAFIL/TFL

agosto 3, 2025
Leer más...
machine-guarding-circular-saw-scaled-1200x675

Corte Suprema analiza la aplicación de la responsabilidad civil por riesgo en un caso de accidente de trabajo | CASACIÓN LABORAL N.° 4837-2022 LA LIBERTAD

marzo 19, 2024
Leer más...
Diseño sin título (36)

Conformación de las salas supremas del año 2026 | R.A N° 000001-2026-P-PJ

enero 5, 2026
Leer más...