Previo a sanciones menores al despido debe respetarse el derecho de defensa del trabajador | Casación N° 41216-2022 La Libertad
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Décimo. Solución al caso concreto
10.1. Conforme se aprecia de los actuados, no se está cuestionando la facultad del empleador de imponer o aplicar sanciones ante la falta que haya cometido el demandante, sino que, si la misma reviste tal gravedad que aplique la sanción disciplinaria sin haber instaurado un procedimiento disciplinario para una sanción menor al despido, menos se reguló en el Reglamento Interno de Trabajo de la demandada, como lo es la suspensión, en donde se haya otorgado un plazo razonable, para que el trabajador efectué sus descargos; ello denota una total vulneración a los derechos fundamentales del trabajador, criterio de interpretación que ha sido determinado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
10.2. De este modo, el procedimiento de sanción iniciado por el empleador, lesiona el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, lo que hace abusiva y arbitraria la facultad sancionadora del empleador, con la sanción impuesta de cuatro días sin goce de haber.
Décimo primero. En consecuencia, si bien todo empleador tiene poder de dirección, el cual se plasma en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador, se debe tener presente que en caso de la imposición de sanción alguna y/o medida disciplinaria, dicho acto debe estar dentro los límites de razonabilidad, proporcionalidad y debidamente motivada, ello con la finalidad de que su ejercicio no se considere como arbitrario e irregular.
De conformidad con lo expresado, se encuentra debidamente dilucidado por el Colegiado Superior el extremo de la sanción impuesta, al determinar que el empleador ha desconocido el derecho constitucional al ejercicio del derecho de defensa del trabajador en el ámbito de las relaciones laborales, al no haber otorgado un plazo razonable al trabajador para que realice sus descargos respectivos; por lo que, el empleador debió tener en cuenta que, incluso en los procedimientos menores al despido, se encuentra igualmente obligado a otorgamiento de dicho plazo, es decir, solo de esta forma el poder de dirección estará en consonancia y garantiza el ejercicio del derecho de defensa que tiene todo trabajador; siendo ello así, la causal denunciada deviene en infundada.
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