Multan a empleador por no reponer al trabajador después de 16 meses del requerimiento | Jurisprudencia Laboral
FUNDAMENTO DESTACADO:
2.19 En el presente caso, la imposición de la multa se da en cumplimiento del requerimiento efectuado por resolución uno de fecha siete de noviembre del año dos mil veintidós, habiendo transcurrido más de 16 meses de dicha fecha, sin haber cumplido con lo dispuesto en la sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que ha existido un tiempo prudencial para lograr cumplir con el mandato judicial, sin haberlo efectivizado, por tanto, aun cuando se pretenda justificar las gestiones realizadas para lograr la reposición del trabajador, sin resultado alguno, ello no puede tolerarse en la medida de que no es posible dejar solo a merced de la demandada el condicionamiento de su cumplimiento, ya que conforme a lo previsto por el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú, todas las autoridades deben acatar el cumplimiento de las sentencias que adquieren la condición de cosa juzgada, por lo cual conforme lo señalado por el Tribunal Constitucional, desde que se inició el proceso, era la demandada quien debió gestionar y reservar las plazas para su fiel cumplimiento.