Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

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SÉTIMO. De lo anterior queda en claro que las pensiones de todos los regímenes previsionales administrados por el Estado son pagadas a razón de catorce (14) mensualidades durante el año, esto es, una pensión en cada mes del año (pensión inicial) más una pensión adicional en los meses de julio y diciembre. Este dato es relevante porque si el empleador se obligó, por el artículo 21 de la LPCL, a pagar una asignación adicional a la pensión percibida por el jubilado, entonces, en los meses de julio y diciembre debe pagar dos asignaciones porque en esos meses el jubilado percibe dos pensiones. Debe quedar en claro que el nombre de pensión adicional no implica que sea un concepto ajeno al derecho pensionario que la norma constitucional protege, pues tal como se advierte del análisis histórico efectuado en el considerando anterior, el monto de cada pensión mensual es equivalente a un catorceavo de la suma de todos los conceptos que legal y ordinariamente percibe el pensionista durante el año.

OCTAVO. Análisis del caso en concreto Sobre el derecho pensionario de los demandantes, la instancia de mérito determinó probatoriamente: i) los demandantes son ex trabajadores de la demanda que cesaron desde octubre del 2012 hasta diciembre del 2017; ii) la demandada se obligó por el artículo 21 de la LPCL a cancelarles una asignación adicional a la pensión que la ONP les otorga; iii) los demandantes en los meses de julio y diciembre perciben dos pensiones por parte de la ONP; y, iv) la demandada en los meses de julio y diciembre solo otorga una asignación adicional a los demandantes jubilados.

NOVENO. De lo antes señalado, ha quedado demostrado los demandantes como jubilados pertenecientes al régimen previsional de la ONP, gozan de su derecho pensionario consistente en el pago de dos pensiones en los meses de julio y diciembre de cada año, por tanto, en aplicación de lo regulado en el artículo 21 de la LPCL, el empleador está obligado a cancelar dos asignaciones adicionales, tal como determinó correctamente la instancia de mérito; razón por la cual, se declara infundado el recurso de casación de la demandada.

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