¿Los sindicatos se encuentran exonerados del pago del arancel judicial?
Los sindicatos tienen la potestad de iniciar procesos judiciales en representación de sus afiliados, tal como lo autoriza la Ley N° 29497, la cual les otorga la capacidad de actuar en defensa de los intereses individuales o colectivos de sus miembros. Sin embargo, surge una interrogante importante respecto al pago de los aranceles judiciales cuando el sindicato actúa como demandante o en representación de uno, varios o todos sus afiliados. ¿Cómo se regulan los aranceles judiciales en estos casos?
Según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su literal i) del artículo 24, la exoneración de aranceles judiciales está destinada exclusivamente a los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, pero no incluye a los sindicatos. Esta normativa se extiende a los trabajadores que, por razones de vulnerabilidad económica, pueden acceder a la exoneración total o descuentos en los pagos de los aranceles judiciales. Sin embargo, en el caso de los sindicatos, no se contempla ninguna exoneración o descuento especial para los aranceles judiciales en las normativas vigentes.
La regulación complementaria sobre la gestión de aranceles judiciales y los derechos por notificación judicial se establece en el Reglamento de Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, así como en el Cuadro de Aranceles Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa N° 000004-2025-CE-PJ, donde nuevamente no se contempla una exoneración específica para los sindicatos.
Este enfoque tiene una justificación clara: los sindicatos, a diferencia de los trabajadores individuales, poseen una estructura jurídica distinta. Los sindicatos cuentan con personería jurídica propia, lo que les otorga una autonomía económica y administrativa. Además, los sindicatos generan ingresos mensuales provenientes de las cuotas sindicales que sus miembros aportan, lo cual les proporciona una base económica estable para hacer frente a los costos judiciales que puedan derivarse de sus actividades legales, incluida la interposición de demandas en nombre de sus afiliados.
Por lo tanto, los sindicatos no están exonerados del pago de aranceles judiciales, aun cuando actúen en representación de sus miembros, y deberán abonar el monto total del arancel correspondiente según lo estipulado en el Cuadro de Aranceles Judiciales. Esta disposición asegura que el sistema judicial mantenga la coherencia en la aplicación de los aranceles, diferenciando claramente a los sindicatos de los trabajadores, quienes gozan de beneficios específicos debido a su situación económica.
En resumen, los sindicatos deben cumplir con las mismas obligaciones de pago de aranceles judiciales que cualquier otra persona jurídica, ya que su situación económica, derivada de sus cuotas y recursos propios, no justifica una exoneración o descuento en los pagos judiciales.