¿ A los conductores de bus interprovincial con jornada intermitente les corresponde el pago de horas extras? | Casación N° 22783-2021 Lima
Mediante la Casación 22783-2021-Lima, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema reafirmó su postura respecto al régimen laboral aplicable a los conductores de buses interprovinciales que laboran bajo una jornada intermitente.
El demandante, en su calidad de conductor de bus interprovincial, solicitó el pago de horas extras por las labores realizadas fuera de su jornada ordinaria. Sin embargo, la Corte Suprema, al analizar el caso, determinó que las actividades desempeñadas por el demandante se realizaban de manera intermitente, es decir, con períodos de inactividad alternados con lapsos de trabajo efectivo.
La Corte fundamentó su decisión en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, que establece que los trabajadores que prestan servicios de forma intermitente no están comprendidos dentro de la jornada máxima de trabajo. Este régimen excluye a los conductores de buses interprovinciales de la obligación de pago por horas extras, ya que sus labores se caracterizan por períodos de espera o inactividad, durante los cuales no se requiere su presencia activa.
La Corte Suprema ha emitido diversas sentencias que respaldan esta posición. Por ejemplo, en la Casación N.º 10934-2019-La Libertad, se desestimó el pago de horas extras a conductores de buses interprovinciales por la naturaleza intermitente de su jornada laboral. De manera similar, en la Casación N.º 17223-2019-La Libertad, se reiteró que los trabajadores que desempeñan funciones intermitentes no están sujetos a la jornada máxima de trabajo, por lo que no corresponde el pago de horas extras.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que el demandante, al desempeñarse como conductor de bus interprovincial bajo una jornada intermitente, no tiene derecho al pago de horas extras. Esta decisión refuerza el criterio jurisprudencial que excluye de la jornada máxima de trabajo a los trabajadores que laboran de manera intermitente, como es el caso de los conductores de buses interprovinciales.