¿Los terceros recibirán aguinaldo?

Mediante Decreto Supremo 139-2025-EF se estableció las pautas para el otorgamiento del aguinaldo para los trabajadores del sector público. De acuerdo al artículo 2 del mencionado decreto este beneficio será otorgado a favor de:

  • Funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 (carrera administrativa),
  • Trabajadores CAS
  • Docentes bajo la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y Ley N° 30512 (carrera pública docente de institutos y escuelas de educación superior),
  • Docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220,
  • Personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo N° 1153,
  • Obreros del Sector Público, tanto permanentes como eventuales,
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
  • Pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de:
    • Ley N° 15117
    • Decreto Ley N° 19846
    • Decreto Ley N° 20530
    • Decreto Supremo N° 051-88-PCM
    • Ley N° 28091

En ese contexto, es importante señalar que los trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios, comúnmente denominados «terceros», no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del aguinaldo por Fiestas Patrias. Esta exclusión obedece a que, conforme a la normativa vigente, dichos trabajadores son considerados como prestadores de servicios independientes, es decir, no mantienen una relación laboral subordinada con la entidad contratante.

En teoría, estos locadores actúan con autonomía, sin estar sujetos a horarios, subordinación ni órdenes directas, lo cual los diferencia del régimen laboral común. Sin embargo, en la práctica, es ampliamente conocido que muchos de estos prestadores de servicios desempeñan funciones bajo condiciones que evidencian una relación de dependencia o subordinación, lo que ha sido motivo de diversas observaciones y cuestionamientos tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia laboral.

A pesar de ello, mientras no exista un pronunciamiento formal que reconozca la desnaturalización del contrato civil y se acredite judicial o administrativamente la existencia de una verdadera relación laboral, estos trabajadores seguirán sin derecho a percibir beneficios sociales, incluyendo el aguinaldo por Fiestas Patrias.

Por tanto, los locadores de servicio o comunmente conocidos como «terceros», no recibirán el pago de aguinaldo por fiestas patrias.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo - 2025-08-22T215748.435

Contrato por inicio de una nueva actividad se desnaturaliza si excede los 3 años | Casación N.° 12429-2023 Sullana

noviembre 12, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-04T001543.735

Defensor del Pueblo señala que feriados compensables generan perjuicio a los trabajadores y pide reducirlos en el 2025

enero 4, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (86)

Es arbitrario el despido basado en un posible daño al empleador  | CASACIÓN N.° 36523-2022 LIMA

julio 7, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (32)

Si el trabajador renuncia una vez inicio el procedimiento disciplinario, ¿opera la renuncia o el despido? | RESOLUCIÓN Nº 001661-2025-SERVIR

mayo 15, 2025
Leer más...