¿Los terceros recibirán aguinaldo?

Mediante Decreto Supremo 139-2025-EF se estableció las pautas para el otorgamiento del aguinaldo para los trabajadores del sector público. De acuerdo al artículo 2 del mencionado decreto este beneficio será otorgado a favor de:
- Funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 (carrera administrativa),
- Trabajadores CAS
- Docentes bajo la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y Ley N° 30512 (carrera pública docente de institutos y escuelas de educación superior),
- Docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220,
- Personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo N° 1153,
- Obreros del Sector Público, tanto permanentes como eventuales,
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
- Pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de:
- Ley N° 15117
- Decreto Ley N° 19846
- Decreto Ley N° 20530
- Decreto Supremo N° 051-88-PCM
- Ley N° 28091
En ese contexto, es importante señalar que los trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios, comúnmente denominados “terceros”, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del aguinaldo por Fiestas Patrias. Esta exclusión obedece a que, conforme a la normativa vigente, dichos trabajadores son considerados como prestadores de servicios independientes, es decir, no mantienen una relación laboral subordinada con la entidad contratante.
En teoría, estos locadores actúan con autonomía, sin estar sujetos a horarios, subordinación ni órdenes directas, lo cual los diferencia del régimen laboral común. Sin embargo, en la práctica, es ampliamente conocido que muchos de estos prestadores de servicios desempeñan funciones bajo condiciones que evidencian una relación de dependencia o subordinación, lo que ha sido motivo de diversas observaciones y cuestionamientos tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia laboral.
A pesar de ello, mientras no exista un pronunciamiento formal que reconozca la desnaturalización del contrato civil y se acredite judicial o administrativamente la existencia de una verdadera relación laboral, estos trabajadores seguirán sin derecho a percibir beneficios sociales, incluyendo el aguinaldo por Fiestas Patrias.
Por tanto, los locadores de servicio o comunmente conocidos como “terceros”, no recibirán el pago de aguinaldo por fiestas patrias.
