Suprema valida jornada atípica 28x14 con cálculo sin restricción de tres semanas | Casación N.º 22214-2022 Lima

FUNDAMENTOS:

Séptimo. En dicho contexto, el presente colegiado supremo considera acertado el razonamiento realizado por la sala superior, pues en el presente caso se está ante un supuesto de jornada atípica, los cuales están constituidos por no solo las horas laboradas sino también por las horas de descanso; por lo que, el valor de hora resulta del cálculo obtenido de los días laborados por jornada entre los días de trabajo y descanso, como lo ha realizado también el juzgado de primera instancia, pues respecto al periodo del ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos al veintiséis de julio de mil novecientos noventa y siete, se estableció:

En dicho contexto, si bien el demandante habría laborado más de las ocho horas diarias (8.25), sin embargo, conforme a lo establecido por las instancias de mérito, su pago fue acreditado en el proceso. Y respecto al periodo comprendido desde agosto de mil novecientos noventa y siete a mayo de dos mil quince no se superó las ocho horas laboradas, conforme se aprecia a continuación:

Octavo. Por lo expuesto, se concluye que la Sala Superior no ha infringido el artículo 9 del Decreto Supremo número 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, motivo por el cual la causal denunciada deviene en infundada.

DECISIÓN: Por tales consideraciones, DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jose Raul Saavedra Chota, mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, emitida por la Séptima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior Justicia de Lima; en los seguidos por Jose Raul Saavedra Chota contra la Empresa Pretex Sociedad Anónima, sobre incremento del valor hora y otros. Por último, ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conforme a ley; y devolvieron los actuados. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Ramal Barrenechea.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (64)

Congreso aprueba incorporación de trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

octubre 23, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T205921.230

Gobierno presenta proyecto de ley que busca otorgar CTS a trabajadores CAS

septiembre 10, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

Anótalo: Las pretensiones pueden modificarse hasta la audiencia de juzgamiento en el proceso laboral

enero 17, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (48)

El Estado sí puede ser condenado al pago de costos procesales | Jurisprudencia Laboral

noviembre 5, 2024
Leer más...