El Estado sí puede ser condenado al pago de costos procesales | Jurisprudencia Laboral

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En el proceso laboral el Estado sí puede ser condenado al pago de costos, tal como establece la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 29497. Si bien es cierto, el Código Procesal Civil, en su artículo 413, exonera al Estado del pago de costos, dicha regla no aplica al proceso laboral, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, según el cual “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”. Es decir, las disposiciones del Código Procesal Civil se aplican de forma supletoria solo en lo no previsto por la Ley N° 29497, lo cual, no ocurre respecto a los costos del proceso, pues existe una disposición expresa en el proceso laboral (Sétima Disposición Complementaria Final de la LPT) según el cual el Estado sí puede ser condenado al pago de costos procesales. En tal virtud, deviene en fundada las denuncias de infracción normativa contenidas en el artículo 31 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29497.

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