Atención: Corte Suprema habilita el despido de trabajador por agredir a su cónyuge | CAS 23624-2021 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Décimo Segundo:

Quinto. En cuanto a la determinación de la falta grave, es de verse que la demandada cursó la Carta Notarial (Carta de Imputación de Cargos) de fecha 18 de septiembre de 2017 (fojas 34 a 37) imputando al demandante la comisión de faltas graves establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo siendo estas las siguientes: (…) la inobservancia del RIT de la Empresa que reviste la gravedad, cuyo contenido era conocido por usted

específicamente lo dispuesto en los artículos 1 y 5 los cuales trascribimos a continuación: “Artículo 1°- La eficiencia, eficacia , colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad trasparencia y disciplina, constituyen valores comunes de la Compañía y sus Colaboradores para el logro del desarrollo institucional. (…) Artículo 5. Las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el colaborador y que no se encuentran contempladas en el presente Reglamento serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes y aplicando los principios que indique la Ley”. Siendo que los hechos que dieron lugar a las faltas graves imputadas son los siguientes: “Luego de realizar las investigaciones correspondientes hemos verificado que usted ha incurrido en grave responsabilidad en los bochornosos incidentes ocurridos el 29 de julio de 2017, al agredir física y psicológicamente a su cónyuge (…) siendo identificado además como trabajador de nuestra empresa (…) según hemos podido corroborar en el Informe Policial N° 076-17-REGION POLICIAL-LIMA-DIVPOLCENTRO1/ CUV3 el pasado 29 de julio aproximadamente a las 04:30 horas usted agredió con golpes de puño en la cara y el cuerpo a la señora (…) pateándole también las costillas (…); siendo ello así se advierte que la falta imputada al recurrente es el agredir a su cónyuge, lo cual contravenía las disposiciones que estaban contenidas en el reglamento interno de trabajo (artículo 1 y 5);” (resultado nuestro)

En ese sentido, a pesar de que, el recurrente señala de que se trató de un hecho cotidiano, aislado a su trabajo y fuera de su jornada laboral; lo cierto es, que el trabajador fue imputado por una agresión física y psicológica hacia su cónyuge, que, según el RIT, constituye una infracción ética y moral que afecta tanto la imagen de la empresa como la convivencia laboral; se considera una falta que afecta su relación con la empresa debido al impacto reputacional y la violación de principios esenciales de comportamiento.

Aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, debe reconocerse que este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que, si afectan los intereses de la empresa, su imagen o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.

Por tanto, queda claro que, las acciones de un trabajador fuera del lugar de trabajo, como en el presente caso, trascienden e inciden en el ámbito de las relaciones laborales, si se tiene en cuenta que el actor era quien tenía a su cargo en América Televisión, la cobertura de la información policial; es decir, su labor precisamente consistía en cubrir la noticia policial de los delitos de los actos de violencia y/o delitos que acentúan en la sociedad; por lo tanto, es propio de que en su empleo debe mantener un perfil que no colisione con la función que ocupa; a lo que debe agregarse que el autor del acto de violencia ha sido identificado precisamente como quien cubre las noticias de violencia en América Televisión; por lo tanto, es innegable que al asociarse al autor con la condición de trabajador de América Televisión, tal situación incide negativamente en sus relaciones con el empleador.

Por tanto, no cabe de ninguna forma que el demandante haya sido despedido de forma fraudulenta, sino más bien por la comisión de una falta grave.

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