Conversaciones en grupo de whatsap de trabajadores están protegidas por el secreto de las comunicaciones | Exp. N.° 00962-2019-PA/TC

En el expediente EXP. N.° 00962-2019-PA/TC, con fecha 9 de febrero de 2018, don Hernán Rivelino Córdova Ccama interpuso demanda de amparo contra la Sociedad Minera Cerro Verde S.A., argumentando que, como trabajadores afiliados al Sindicato Cerro Verde, varios empleados formaron un grupo de WhatsApp con la finalidad de mantener una comunicación constante y activa. Dicho grupo, integrado por aproximadamente 130 trabajadores, ha tenido diversas denominaciones y su nivel de interacción varía según la coyuntura. En este espacio, los participantes intercambian opiniones sobre temas como participación de utilidades y pliegos de reclamos, en un ambiente de libertad de expresión en el que —según sostiene— nunca se afectó la imagen de la empresa. No obstante, acusó a la demandada de incautar, sustraer e intervenir ilegítimamente los mensajes del chat, obteniendo copias de las conversaciones, lo cual, a su juicio, constituye una vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional precisó que las conversaciones desarrolladas a través de WhatsApp también se encuentran amparadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución. Sin embargo, aclaró que ello no significa que pueda excluirse automáticamente una prueba basada en mensajes de esta aplicación cuando la información haya sido entregada por uno de los participantes de la conversación. El contenido protegido por este derecho es, en esencia, la prohibición de que terceros ajenos sustraigan o intercepten las comunicaciones.

En el caso concreto, el Tribunal determinó que no existió una orden directa de la empresa demandada ni un acto antijurídico en la revisión de los mensajes de WhatsApp. Asimismo, no se acreditó que hubiera mediado coacción para que la información fuera proporcionada al empleador. Por el contrario, obra en autos una carta de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante la cual don Jhon Rojas Torres, trabajador y dirigente sindical de la empresa —según consta en las manifestaciones de la empleadora y del propio recurrente, remitió voluntariamente a la empresa impresiones de capturas de pantalla del chat. En consecuencia, la demanda fue desestimada.


Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (69)

Suprema desestima pago de horas extras a chofer de bus | Casación Laboral 43016-2022

junio 23, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-22T070334.021

A un paso: servidores públicos que no otorguen teletrabajo a gestantes o lactantes podrán ser destituidos

enero 22, 2025
Leer más...
AFPs-3 (1)

Aprueban proyecto de ley que autoriza la reprogramación, de hasta por cinco años, las deudas sobre aportes previsionales a la AFP de los empleadores

enero 6, 2023
Leer más...
000812748W (1)

Pleno del Congreso aprueba proyecto de ley que modifica el recurso de casación laboral

enero 28, 2023
Leer más...