Conversaciones en grupo de whatsap de trabajadores están protegidas por el secreto de las comunicaciones | Exp. N.° 00962-2019-PA/TC

En el expediente EXP. N.° 00962-2019-PA/TC, con fecha 9 de febrero de 2018, don Hernán Rivelino Córdova Ccama interpuso demanda de amparo contra la Sociedad Minera Cerro Verde S.A., argumentando que, como trabajadores afiliados al Sindicato Cerro Verde, varios empleados formaron un grupo de WhatsApp con la finalidad de mantener una comunicación constante y activa. Dicho grupo, integrado por aproximadamente 130 trabajadores, ha tenido diversas denominaciones y su nivel de interacción varía según la coyuntura. En este espacio, los participantes intercambian opiniones sobre temas como participación de utilidades y pliegos de reclamos, en un ambiente de libertad de expresión en el que —según sostiene— nunca se afectó la imagen de la empresa. No obstante, acusó a la demandada de incautar, sustraer e intervenir ilegítimamente los mensajes del chat, obteniendo copias de las conversaciones, lo cual, a su juicio, constituye una vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional precisó que las conversaciones desarrolladas a través de WhatsApp también se encuentran amparadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución. Sin embargo, aclaró que ello no significa que pueda excluirse automáticamente una prueba basada en mensajes de esta aplicación cuando la información haya sido entregada por uno de los participantes de la conversación. El contenido protegido por este derecho es, en esencia, la prohibición de que terceros ajenos sustraigan o intercepten las comunicaciones.

En el caso concreto, el Tribunal determinó que no existió una orden directa de la empresa demandada ni un acto antijurídico en la revisión de los mensajes de WhatsApp. Asimismo, no se acreditó que hubiera mediado coacción para que la información fuera proporcionada al empleador. Por el contrario, obra en autos una carta de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante la cual don Jhon Rojas Torres, trabajador y dirigente sindical de la empresa —según consta en las manifestaciones de la empleadora y del propio recurrente, remitió voluntariamente a la empresa impresiones de capturas de pantalla del chat. En consecuencia, la demanda fue desestimada.


Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema ratifica extensión de beneficios colectivos a trabajador bajo modalidad CAS y Locación de Servicios | Casación N.° 35871-2022

enero 19, 2026
Diseño sin título (27)

Víctimas de los delitos de extorsión y sicariato tendrán acceso a la reinserción laboral según D.S 009-2026-PCM

enero 19, 2026
Diseño sin título (41)

La exigencia de agotamiento de la  vía administrativa debe interpretarse siempre en favor del principio pro actione | Casación N.° 1172-2024 Lambayeque

enero 17, 2026
Diseño sin título (40)

Nueva doctrina jurisprudencia sobre el derecho de vacaciones de trabajadores a tiempo parcial | Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima

enero 16, 2026
Diseño sin título (39)

Artículos relacionados

Diseño sin título (18)

Aprueban proyecto que amplía el SCTR para cubrir accidentes ocurridos camino al centro laboral

octubre 14, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (4)

¿Procede la indemnización por daño a la persona en accidentes de trabajo? | CASACIÓN LABORAL N.° 28134-2022 LIMA NORTE

enero 8, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (25)

Obreros de los gobiernos regionales tienen régimen laboral dual | Casación N.° 44973-2022 Loreto

junio 23, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-27T071917.519

El pago de retribuciones no será visto en apelación por el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 27, 2025
Leer más...