Anótalo: Las pretensiones pueden modificarse hasta la audiencia de juzgamiento en el proceso laboral

A diferencia del proceso civil, el proceso laboral se caracteriza por estar orientado por principios más flexibles y adaptables, priorizando el fondo sobre la forma. En este contexto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la Casación 5154-2021-La Libertad, ha establecido un criterio relevante en relación con la modificación de la pretensión planteada en el proceso laboral.
Según el artículo 428 del Código Procesal Civil, la demanda puede ser modificada hasta antes de su notificación a la parte demandada. No obstante, esta regla experimenta una flexibilización importante en el ámbito del proceso laboral, conforme al criterio desarrollado por la Corte Suprema.
En la casación citada, la Corte ha precisado que, bajo el marco del modelo procesal establecido por la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497), la modificación de las pretensiones demandadas es posible incluso hasta la audiencia de juzgamiento.
La Corte justifica esta postura señalando que, en esta etapa del proceso, ya se han fijado las pretensiones del juicio y las partes procesales han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Este enfoque refleja la intención de brindar un mayor margen de flexibilidad para el acceso a la justicia, adaptándose a las particularidades del proceso laboral y priorizando una resolución sustantiva de los conflictos, en lugar de una excesiva formalidad.