¿Puede el empleador, de manera unilateral, aumentar la jornada laboral al máximo legal si el trabajador realiza menos de 8 horas de trabajo?
La jornada laboral es un componente clave en la relación de trabajo, ya que establece el tiempo durante el cual el trabajador está comprometido a realizar sus tareas y, a su vez, determina los derechos y responsabilidades tanto del empleador como del trabajador. La legislación laboral regula la duración máxima de la jornada diaria y semanal, buscando equilibrar las necesidades operativas de los empleadores con la protección de los derechos de los trabajadores en cuanto a su tiempo de descanso y bienestar.
En el contexto peruano, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo establece disposiciones claras sobre la jornada laboral y las condiciones bajo las cuales puede ser modificada. En este sentido, existe una regulación específica para los centros de trabajo donde las jornadas laborales son menores a las ocho horas diarias o las 48 horas semanales. Esto genera interrogantes sobre si el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente el tiempo de trabajo y, en tal caso, cómo se debe ajustar la remuneración para reflejar este aumento en la jornada.
Es fundamental entender los límites que la legislación establece sobre la modificación de la jornada laboral, ya que cualquier alteración de las condiciones originales podría tener implicancias remunerativas.
De acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en los centros de trabajo donde se apliquen jornadas laborales menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el empleador tiene la facultad de extender unilateralmente la jornada hasta esos límites. Es decir, puede aumentar la duración de la jornada de trabajo hasta alcanzar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, sin necesidad de un acuerdo previo con el trabajador, siempre y cuando dicha extensión esté acompañada de un incremento proporcional en la remuneración por el tiempo adicional trabajado. Es importante precisar que este incremento remunerativo no se trata del pago de horas extras, por tanto, no se paga ninguna sobretasa.