¿Puede el empleador, de manera unilateral, aumentar la jornada laboral al máximo legal si el trabajador realiza menos de 8 horas de trabajo?

La jornada laboral es un componente clave en la relación de trabajo, ya que establece el tiempo durante el cual el trabajador está comprometido a realizar sus tareas y, a su vez, determina los derechos y responsabilidades tanto del empleador como del trabajador. La legislación laboral regula la duración máxima de la jornada diaria y semanal, buscando equilibrar las necesidades operativas de los empleadores con la protección de los derechos de los trabajadores en cuanto a su tiempo de descanso y bienestar.

En el contexto peruano, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo establece disposiciones claras sobre la jornada laboral y las condiciones bajo las cuales puede ser modificada. En este sentido, existe una regulación específica para los centros de trabajo donde las jornadas laborales son menores a las ocho horas diarias o las 48 horas semanales. Esto genera interrogantes sobre si el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente el tiempo de trabajo y, en tal caso, cómo se debe ajustar la remuneración para reflejar este aumento en la jornada.

Es fundamental entender los límites que la legislación establece sobre la modificación de la jornada laboral, ya que cualquier alteración de las condiciones originales podría tener implicancias remunerativas.

De acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en los centros de trabajo donde se apliquen jornadas laborales menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el empleador tiene la facultad de extender unilateralmente la jornada hasta esos límites. Es decir, puede aumentar la duración de la jornada de trabajo hasta alcanzar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, sin necesidad de un acuerdo previo con el trabajador, siempre y cuando dicha extensión esté acompañada de un incremento proporcional en la remuneración por el tiempo adicional trabajado. Es importante precisar que este incremento remunerativo no se trata del pago de horas extras, por tanto, no se paga ninguna sobretasa.

Destacados

Últimos artículos

Entidades estales no pagarán honorarios de abogado en los procedimientos donde sean vencidos | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-24T073441.309

Modifican reglas del trámite del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-26T072426.755

La falta de un documento escrito no implica necesariamente que no exista un acuerdo de suspensión perfecta de labores | Casación N° 36833-2022 Lima

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-23T231534.600

Las audiencias virtuales y el principio de inmediación | Por: Omar Toledo Toribio

enero 23, 2025
Copia de Copia de Texto del párrafo (1)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (49)

Congreso aprueba licencia con goce de haber para los miembros de mesa

diciembre 4, 2024
Leer más...
cas-essalud (1)

Incorporan al régimen del Decreto Legislativo 728 indeterminado a los trabajadores CAS de Essalud | Ley 31703

marzo 10, 2023
Leer más...
Texto del párrafo (18)

Estos son los temas que se tratarán en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal del 24 octubre 2024

octubre 23, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (90)

Publican Ley que modifica licencias, cese y compensación por tiempo de servicios de servidores del régimen 276 | Ley 32199

diciembre 17, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp