Los efectos de los convenios colectivos y laudos arbitrales celebrados con un sindicato mayoritario se extienden a los no afiliados | Casación N.º 9931-2023 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Análisis del caso en concreto.

SEXTO. De la revisión del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente alega que el Colegiado no ha acreditado que el Sindicato SITRAOML sea mayoritario, conforme se desprende de los medios probatorios presentados por su parte, por lo que, no le correspondería al demandante los beneficios convencionales que pretende.

SÉPTIMO. Previamente, es necesario destacar que, el demandante mediante el expediente N.º 21217-2017-0-1801-JR-LA-07 tramitó la desnaturalización (invalidez) de los contratos administrativos de servicios suscritos con la demandada, en el cual se le reconoció un contrato de trabajo de duración indeterminada desde el seis de abril de dos mil diez en adelante, bajo el régimen laboral de la actividad privada – Decreto Legislativo N.° 728, por ello, corresponde emitir pronunciamiento únicamente sobre los beneficios económicos contenidos en los convenios colectivos suscritos con el Sindicato SITRAOML.

OCTAVO. De la revisión de los Laudos Arbitrales del año 2011 al 2020, celebrados entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de Lima – SITRAOML, se advierte de su contenido que los beneficios económicos otorgados alcanzan a “cada trabajador obrero con vínculo laboral vigente”, “cada servidor obrero permanente”, “todos los trabajadores obreros permanentes”, “cada trabajador obrero”, siendo extensible tales convenios al demandante si se acredita la representación mayoritaria del referido sindicato.

NOVENO. En ese sentido, de la revisión de los actuados ofrecidos en el presente caso, se advierten los siguientes medios probatorios, mismos que han sido merituados por Sala Superior, que coadyuvarán a determinar la pluralidad de sindicatos y la existencia de algún sindicato mayoritario durante los periodos materia de controversia:

• Memorando N.° D001021-2022-MML-GA-SP , de fecha 24 de marzo del 2022, emitido por la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de LIMA, que consigna la cantidad de obreros de dicha municipalidad desde el año 2001 al 2021.

• Memorando N.° D000996-2022-MML-GA-SP, de fecha 23 de marzo del 2022, emitido por la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de LIMA, que describe el número de trabajadores afiliados al sindicato SITRAOML del año 2001 al 2021.

• Oficio N.° 1254-2019-MPTPE/1/20.23, de fecha 23 de abril de 2019, suscrito por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se indica la coexistencia de siete (07) sindicatos en la Municipalidad Metropolitana de Lima: SITRAOML, SITRASEM, SUTRAOML, SITRAMUN LIMA, SITRAMUNOCO, SUTRAMUL y SUTRAMUN LIMA.

DÉCIMO. Así pues, de los medios de prueba esbozados en el párrafo precedente, se puede corroborar dos aspectos sustanciales: i) En la Municipalidad Metropolitana existe una pluralidad de sindicatos constituidos (7

sindicatos), entre ellos: SITRAOML, SITRASEM, SUTRAOML, SITRAMUN LIMA, SITRAMUNOCO, SUTRAMUL y SUTRAMUN LIMA que posibilita a los trabajadores ejercer su derecho positivo de sindicalización; ii) El sindicato SITRAOML sí ostenta la condición de mayoritario, pues agrupa a la mayoría de

obreros desde los años 2001 al 2021 (teniendo en cuenta que el periodo en cuestión del caso de autos comprende convenios y laudos arbitrales desde el 2011 al 2020).

DÉCIMO PRIMERO. En ese orden de ideas, al acreditarse que el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Lima (SITRAOML) tiene la condición de sindicato mayoritario, los efectos de los convenios colectivos y laudos arbitrales celebrados se pueden extender a los no afiliados, en este caso, al demandante Alipio Mendoza del Castillo, por gozar de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, salvo disposición expresa en contrario, situación que no ha sido demostrada.

DÉCIMO SEGUNDO. Estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, queda demostrado que en la sentencia de vista no se ha infringido el artículo 9

del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, correspondiendo desestimar la infracción normativa material invocada por la parte demandada.

Destacados

Últimos artículos

La ejecución de pago de beneficios laborales no impide el descuento del impuesto a la renta o aportes previsionales | EXP. N.° 02036-2024-PA/TC

diciembre 10, 2025
Diseño sin título (23)

Congreso aprueba bono de hasta 1750 soles para trabajadores del Poder Judicial

diciembre 5, 2025
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T205921.230

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (35)

Congreso autoriza incorporar a trabajadores CAS indeterminado de EsSalud y Minsa al régimen del D.L 728

diciembre 4, 2025
Copia de Texto del párrafo (74)

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2024-12-28T085405.328

Fijan monto del aguinaldo por fiestas patrias | Decreto Supremo 139-2025-EF

julio 9, 2025
Leer más...
Travel Tips

Publican ley que modifica el recurso de casación laboral | Ley 31699

marzo 1, 2023
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (64)

Congreso aprueba el cuarto tramo de la escala remunerativa y marca un nuevo avance para los trabajadores del Poder Judicial

noviembre 6, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (56)

Pago indebido: Corte Suprema establece que existe interés casacional | Jurisprudencia Laboral

noviembre 13, 2024
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp