Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

En la presente casación, la Corte Suprema analiza la naturaleza jurídica del “retiro de confianza” en el marco del empleo público sujeto al régimen laboral privado, estableciendo criterios relevantes sobre su validez y efectos.

En el caso concreto, se determinó que la demandante desempeñó desde el inicio de su relación laboral un cargo de confianza, ocupando posiciones como Jefe de Comunicaciones y, posteriormente, Gerente de Comunicaciones en distintas denominaciones. Esta condición implicaba que su permanencia en el cargo estaba directamente vinculada a la confianza depositada por su empleador. En ese sentido, la pérdida de dicha confianza constituye una causa válida de extinción del vínculo laboral, conforme al artículo 4.2 de la Ley N.° 28175, interpretado de manera sistemática con el artículo 16 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

La Corte enfatiza que el retiro de confianza no equivale a un despido arbitrario, sino que configura un supuesto especial de terminación del contrato de trabajo en el sector público. Esta distinción se sustenta en tres elementos clave: (i) la naturaleza particular del trabajador de confianza, que difiere del trabajador ordinario; (ii) la dinámica propia del Estado como empleador, sujeta a cambios estructurales y políticos; y (iii) el carácter discrecional del ingreso a estos cargos, al no requerir concurso público, lo que justifica que su remoción responda a la misma lógica de confianza.

Asimismo, el Tribunal precisa que, aunque la normativa laboral no distingue expresamente entre trabajadores ordinarios y de confianza respecto a la indemnización por despido arbitrario, esta no resulta aplicable cuando el cese obedece al retiro de confianza. Ello se debe a que no se configura un despido inconstitucional ni se acredita la existencia de una causa prohibida o falta grave, sino el ejercicio legítimo de una facultad del empleador.

En consecuencia, la Corte Suprema concluye que no existe interpretación errónea de la Ley Marco del Empleo Público y declara infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante, reafirmando que el retiro de confianza es una causa válida y autónoma de extinción del vínculo laboral en el sector público.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

m

Costo de vida de una ciudad y otra justifica la diferencia remunerativa | Casación N° 1779-2021 Lima Este

marzo 23, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (68)

¿Puede la Sala Laboral denegar el recurso de casación alegando el doble conforme? | Queja Laboral N.º 31389–2024 Huánuco

mayo 28, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (33)

En caso de falta grave por incumplimiento de obligaciones laborales, el perjuicio al empleador resulta irrelevante | Casación Laboral 25758-2022 Huaura

marzo 26, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (14)

Ministerio de Economía transfiere partida para el pago del bono de 200 soles a los servidores públicos | Decreto Supremo N° 010-2025-EF

enero 28, 2025
Leer más...