Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

En la presente casación, la Corte Suprema analiza la naturaleza jurídica del “retiro de confianza” en el marco del empleo público sujeto al régimen laboral privado, estableciendo criterios relevantes sobre su validez y efectos.

En el caso concreto, se determinó que la demandante desempeñó desde el inicio de su relación laboral un cargo de confianza, ocupando posiciones como Jefe de Comunicaciones y, posteriormente, Gerente de Comunicaciones en distintas denominaciones. Esta condición implicaba que su permanencia en el cargo estaba directamente vinculada a la confianza depositada por su empleador. En ese sentido, la pérdida de dicha confianza constituye una causa válida de extinción del vínculo laboral, conforme al artículo 4.2 de la Ley N.° 28175, interpretado de manera sistemática con el artículo 16 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

La Corte enfatiza que el retiro de confianza no equivale a un despido arbitrario, sino que configura un supuesto especial de terminación del contrato de trabajo en el sector público. Esta distinción se sustenta en tres elementos clave: (i) la naturaleza particular del trabajador de confianza, que difiere del trabajador ordinario; (ii) la dinámica propia del Estado como empleador, sujeta a cambios estructurales y políticos; y (iii) el carácter discrecional del ingreso a estos cargos, al no requerir concurso público, lo que justifica que su remoción responda a la misma lógica de confianza.

Asimismo, el Tribunal precisa que, aunque la normativa laboral no distingue expresamente entre trabajadores ordinarios y de confianza respecto a la indemnización por despido arbitrario, esta no resulta aplicable cuando el cese obedece al retiro de confianza. Ello se debe a que no se configura un despido inconstitucional ni se acredita la existencia de una causa prohibida o falta grave, sino el ejercicio legítimo de una facultad del empleador.

En consecuencia, la Corte Suprema concluye que no existe interpretación errónea de la Ley Marco del Empleo Público y declara infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante, reafirmando que el retiro de confianza es una causa válida y autónoma de extinción del vínculo laboral en el sector público.

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