Ley de Presupuesto 2026 contempla la entrega de un bono excepcional en Enero para los servidores públicos
El artículo 31 de la nueva Ley de Presupuesto establece la entrega de un bono excepcional de S/ 100 para miles de servidores públicos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Este beneficio, acordado en el Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026, será otorgado por única vez y forma parte de los compromisos asumidos en el marco de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
¿A quiénes alcanza el bono?
El pago está dirigido a los trabajadores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091. El bono deberá abonarse como máximo en enero de 2026, iniciando su trámite en diciembre del 2025.
La norma precisa que el beneficio no tiene carácter remunerativo, no es pensionable, no genera cargas sociales y no forma parte de otros beneficios laborales.
De manera excepcional, ciertos servidores ubicados en niveles remunerativos de funcionarios y directivos del D. Leg. 276 podrán recibir el bono, siempre que no ejerzan cargos directivos ni de confianza. Para ello, cada entidad deberá sustentar el caso ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión previa de SERVIR.
Requisitos para recibir el bono
Los beneficiarios deberán cumplir condiciones específicas:
- Gobierno Nacional y gobiernos regionales:
- Estar registrados en el AIRHSP al 30 de junio de 2025.
- Mantener vínculo laboral vigente al momento del pago.
- Gobiernos locales:
- Estar registrados en el AIRHSP o en la Planilla Electrónica (PDT Plame) en junio de 2025.
- Contar con vínculo laboral vigente al momento del pago.
Financiamiento del bono
Para cubrir este beneficio, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 63 813 600, utilizando recursos de la Reserva de Contingencia. Además, de manera complementaria, los pliegos podrán financiar el bono con recursos de su propio presupuesto institucional.
La norma también incluye excepciones especiales para ciertas entidades, permitiéndoles efectuar los pagos sin las limitaciones habituales del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Vigencia
El artículo 31 entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la ley, dando inicio al proceso para garantizar que el bono sea entregado a los trabajadores dentro del plazo establecido.
«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»
¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE
👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…