Docentes ordinarios de las universidades gozan de 60 días de vacaciones, siéndoles aplicables el artículo 23 del DL 713 | CASACIÓN N° 7797-2023 DEL SANTA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

5.1. Dicho esto, al tener derecho los profesores ordinarios a vacaciones pagadas  de 60 días al año, y dado que el demandante solo habría gozado de 30 días de  vacaciones, restando 30 días de descanso vacacional que no gozó  oportunamente, y por los cuales la demandada le viene pagando una  remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una  indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del  descanso; entonces, el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 es plenamente  aplicable también a las vacaciones de 60 días, por lo siguiente:  

5.1.1. Porque en virtud del artículo 54 de la Ley N° 2373 3 se concede a los  docentes ordinarios de las universidades privadas, el derecho a gozar de  vacaciones de 60 días anuales que establece el inciso f) del artículo 52 de la Ley  N° 23733.

5.1.2. Porque el propio artículo 54 de la Ley N° 23733, e n su párrafo in fine,  dispone que los profesores de las universidades privadas rigen su contrato de  trabajo por las normas del régimen laboral privado, entre las cuales se encuentra el  Decreto Legislativo N° 713 que regula el régimen de descanso remunerados, entre  ellos, las vacaciones.  

5.1.3. Porque lo anterior implica que el docente ordinario de una universidad  privada es un trabajador del régimen laboral de la actividad privada, pero con  régimen vacacional ampliado o mejorado por una norma especial, que le atribuye  expresamente 60 días de descanso vacacional, la misma que altera o modifica  para esta clase de trabajadores, la regla de 30 días de vacaciones anuales.  

5.1.4. Porque si el docente ordinario de una universidad privada es un trabajador  sujeto al régimen laboral de la actividad privada pero con derecho al descanso  vacacional anual de 60 días, entonces es un trabajador al que le resulta  plenamente aplicable el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713, por ser una  norma que regula el supuesto de la indemnización por el no goce oportuno del  derecho al descanso vacacional, el cual en el caso concreto del docente de una  universidad privada, ha sido mejorado mediante la concesión de un tiempo mayor  al descanso vacacional general de 30 días, por un descanso de 60 días, otorgado  por una norma especial que amplía la protección laboral de un derecho laboral  específico, pero sin modificar o alterar la clara y categórica pertenencia al régimen  laboral de la actividad privada.  

5.2. Entonces, los docentes ordinarios de las universidades privadas no solo gozan  de 60 días de vacaciones al año, sino del derecho a la indemnización por el no  goce oportuno del descanso vacacional, por el simple hecho de pertenecer al  régimen laboral de la actividad privada; sin embargo, dado que una norma especial  –la Ley N° 23733- ha mejorado específicamente su derecho al descanso  vacacional de 30 a 60 días anuales, dicha indemnización –que según la  formulación del Decreto Legislativo N° 713 ha sido diseñada en función a un descanso de 30 días– debe entenderse reformulada para el caso de estos  trabajadores en función a 60 días de descanso vacacional.

5.3. En conclusión, el Decreto Legislativo N° 713 es plenamente aplicable al  demandante en su calidad de docente universitario ordinario principal, que además  de regirse por la Ley Universitaria, también se rige por las disposiciones del  régimen privado, entre estas, la norma denunciada por el recurrente, que regula en  su último párrafo que el cálculo del reintegro por concepto de vacaciones no  gozadas y su indemnización, debe ser calculado en base a la última remuneración  y no a la remuneración histórica, tal como lo solicita el trabajador.

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