TC declara nula casación y reafirma el carácter no remunerativo del bono por función fiscal | EXP. N.° 04296-2023-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8. Los referidos argumentos fueron evaluados por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República12 , la cual expresó que no se había cumplido con demostrar la incidencia directa de la infracción denunciada, al no haber desarrollado el modo como se habían infringido las normas y la forma como debían ser interpretadas o aplicadas correctamente, pues no bastaba señalar la norma o normas cuya aplicación o interpretación correcta se pretendía, sino que debía demostrarse su pertinencia a la relación fáctica establecida y cómo la aplicación o interpretación que proponía modificaría el resultado del juzgamiento, lo que no ocurría en el presente caso. Asimismo, se agregó que tampoco se advertía vulneración alguna a los principios y normas que regulaban el derecho al debido proceso; máxime si la instancia de mérito había determinado, con certeza, que el bono por función fiscal tenía carácter remunerativo al ser un beneficio permanente y de libre disposición del magistrado, por lo que, conforme al principio de primacía de la realidad y de dignidad del trabajador debía incluirse en la pensión de cesantía.

9. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución cuestionada ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República no analizó adecuadamente las causales denunciadas, dado que el demandante no solo cumplió el requisito de procedencia contemplado en el inciso 3) del artículo 388 del Código Procesal Civil, sino que, además, la emplazada no tomó en cuenta los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional y emitidos en calidad de precedente vinculante, referidos al carácter no pensionable ni remunerativo del bono por función fiscal. En consecuencia, corresponde estimar la presente demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, nula la resolución emitida en la Casación 12887-2015 Lima, de fecha 29 de abril de 2016.

2. ORDENA a la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia.

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