¿Es requisito previo un proceso judicial de reposición para que proceda la indemnización por daños y perjuicios en caso de despido? | CASACIÓN N.° 26419-2022 SULLANA

FUNDAMENTO DESTACADO

DÉCIMO CUARTO. Análisis del caso en concreto.

La indemnización por daños y perjuicio en la modalidad de lucro cesante y daño moral, pretendida en este caso, se sustenta en el despido inconstitucional del que habría sido víctima el demandante, el veintiuno de junio del dos mil veinte; sin embargo, la instancia de mérito determinó probatoriamente que el despido postulado no fue accionado oportunamente por el demandante, y por ello, -evidentemente- no existe pronunciamiento judicial en el cual se haya determinado el carácter inconstitucional de la extinción de la relación laboral del actor, lo cual implica, a su vez, la improbanza del despido generador del daño cuya indemnización se pretende.

Por tanto, se declara fundado el recurso de la demandada, pues, si bien es cierto –como indicó la Sala Superior- en este proceso el demandante no está pretendiendo su reposición, la evaluación del plazo de caducidad de la acción contra el despido inconstitucional resulta relevante, porque de la determinación judicial del mismo depende la configuración de los elementos de la responsabilidad civil, y, por ende, la estimación de la pretensión indemnizatoria.

Entonces, corresponde casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, confirmar la apelada que únicamente ampara el reintegro de beneficios laborales a favor del demandante en el importe de S/ 2 678.29, debiendo confirmase lo demás que contiene.

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