Corte Suprema valida reducción de remuneración en un caso de crisis económica de la empresa | CASACIÓN LABORAL N.° 33152-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:


Noveno. En tal sentido, como lo señaló el Colegiado Superior, ha quedado establecido, que la reducción de la remuneración del demandante se dio en un contexto de crisis económica que atravesaba la empresa en el período en el cual se redujo la remuneración del demandante, como consta del Estado de Ganancias y Pérdidas de los años 1997-1998, obrante a folios novecientos setenta, tal como señala la parte actora en su escrito de demanda. En consecuencia, la causa objetiva o la situación extraordinaria por la cual la demandada se vio en la necesidad de acordar una reducción de remuneraciones con los trabajadores, se encuentra acreditada, tal como es de verse de los convenios suscritos con trabajadores que obran en autos.


Décimo. Que si bien, no obra el documento suscrito por el actor, lo que podría deberse al extenso tiempo transcurrido; sin embargo, tal como lo asume la Sala Superior, existen diversos elementos de juicio conducentes a determinar que el actor habría convenido dicha rebaja, y sobre todo que se dio dentro de un contexto en el que se ha acreditado que estaba justificado en el acuerdo escrito con otros trabajadores, por lo que es de concluir que definitivamente no fue una reducción unilateral, ni menos abusiva.


Décimo Primero. De otro lado, la parte demandante no ha acreditado haber reclamado en su oportunidad la referida disminución de remuneración, en tanto si bien esta se produjo en el año 1998 como en el año 2000, recién con fecha 05 de setiembre de 2019, presenta su demanda, solicitando reintegro de remuneraciones, señalando que, durante su relación laboral, el primer descuento de la remuneración básica de S/2,417.40 Soles a S/1,818.40 Soles, se realizó a partir de Octubre de 1998 hasta Agosto de 2000; y el segundo descuento de la remuneración básica a S/1180.00 Soles, se realizó a partir de Setiembre de 2000 hasta diciembre de 2012. En consecuencia, resulta verosímil la versión de la demandada en el sentido que el actor en un primer momento aceptó la reducción de remuneraciones; más aún si el demandante no niega la existencia y suscripción de los convenios; y si bien, no fue presentado por la demandada, debido a su antigüedad, ello no dista que el acuerdo expuesto no haya existido como tal.


Décimo Segundo. De otro lado, este Supremo Tribunal entiende que la reducción de la remuneración consensuada resulta válida siempre que sea excepcional y razonable.


La reducción de la remuneración es excepcional si es una medida extraordinaria, que tiene lugar en contextos especiales. Es razonable si respeta determinados límites de proporcionalidad, de manera tal que no suponga una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración. Debe precisarse que la posibilidad de la reducción de las remuneraciones se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico.


a) Será consensuada si es realizada de manera voluntaria, es decir, si existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso o que puede decirse que fue verbal entre el trabajador y el empleador, tal como se regula en la Ley N.° 9463.


Décimo Tercero. Por tanto, en el caso de autos, sea que se entienda que hubo una reducción de la remuneración en forma consensuada, dado que de muchos años de ocurrido el hecho el actor no presentó reclamo alguno, fundada en causas objetivas, debido a una crisis económica que atravesó la demandada, logrando acreditarse dicha causa objetiva, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, consecuentemente se encuentra justificada la reducción remunerativa del actor, sobre todo si dicha reducción tuvo carácter excepcional y razonable; en ese sentido, estando a lo expuesto en la presente resolución la causal invocada deviene en infundada.

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