¿Las comisiones son irrenunciables por el trabajador? | CAS 11453-2017 LIMA
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Sétimo.- A fojas ciento treinta y tres corre el documento denominado “Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Junio de 2011” y a fojas ciento cuarenta y cinco el documento denominado “Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Julio de 2011”, de dichos medios probatorios se verifica que la demandada ha establecido que la comisión es una suma de dinero que integra la remuneración del trabajador, es decir, tiene naturaleza remunerativa; en tal sentido, conforme a los argumentos antes expuestos la demandada no puede sostener, tal como lo hace en su recurso de casación, que pactó con la demandante sobre derechos disponibles, pues, la remuneración es un derecho fundamental de carácter irrenunciable cuyo pago conforme a la doctrina no puede depender de factores ajenos a la prestación de servicios del trabajador; por lo expuesto se concluye que el Colegiado Superior no ha incurrido en interpretación errónea del inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú; razón por la que esta causal deviene en infundada