¿Trabajar el día de descanso semanal constituye falta grave equiparable al despido? | Casación Laboral N.º 20694-2022  Del Santa

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Noveno. De la evaluación y análisis de los documentos antes señalados podemos establecer que las imputaciones del empleador son genéricas debido a que, el hecho de que el demandante trabajara en el día de su descanso semanal no se subsume dentro de los alcances del literal a) del artículo 25° el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 72 8, pues dicho situación no constituye el “quebrantamiento de la buena fe laboral” para ser considerado una falta grave que haga irrazonable la subsistencia de la relación, situación que se implica la atipicidad de la falta grave imputada, conforme lo ha sostenido la parte demandante.

Décimo. Asimismo, tampoco se comprueba la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores encomendadas, pues la negativa de firmar el documento de programación de su día de descanso para el 23 de abril del 2021, no es una inobservancia reiterada a las órdenes del empleador, pues no se ha logrado acreditar que el trabajador ha omitido repetidamente las indicaciones del empleador para la configuración de conducta reiterada de incumplimiento a las órdenes del empleador.

Asimismo, si bien el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral faculta al empleador de su poder de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, ésta debe realizarse dentro de los límites de la razonabilidad, a fin de imputar cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, situación que no se ha comprobado en el caso concreto.

Décimo Primero. En ese sentido, este Colegiado Supremo comparte la posición de la primera instancia, que concluye que la emplazada ha imputado al trabajador un hecho atípico, pues el hecho que el demandante laborara en su día de descanso semanal no configura el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, por lo que se puede concluir que los hechos que se atribuyen devienen en una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

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