Omisión de entrega de equipos laborales genera indemnización por enfermedad profesional | Casación Laboral Nº 23868-2017 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo Sétimo: Conclusiones Se debe tener en cuenta que a la fecha de ingreso de la actora, no contaba con ninguna enfermedad que ahora la aqueja producto de las labores realizadas, ello se demuestra con el documento denominado Ficha Médica Ocupacional que corre en fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis vuelta. Asimismo, de las historias clínicas que corren en autos ha quedado demostrado que la actora adolece de las enfermedades ocupacionales antes señaladas, desde el año dos mil diez. Para la configuración del elemento de factor de atribución de la responsabilidad civil, se aplica la inversión de la carga de la prueba, verificándose los siguientes hechos: i) la actora ha demostrado que de acuerdo a las labores que realizaba, tenía que agacharse, jalar bolsas de diez kilos de mineral, para luego subirlos en una mesa, (hechos no cuestionados por la parte demandada); de lo que se advierte que la demandada no ha cumplido con acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las normas de seguridad y salud del trabajo, de conformidad con la Ley N° 29783, pues no corre en autos documento que demuestre que le haya proporcionado a la actora para sus labores diarias, una silla ergonómico, fajas o personal que le ayude para el jalado y subida a la mesa de los minerales de diez kilos, siendo atribuible la responsabilidad de indemnizar a la actora.

Décimo Octavo: De lo antes expuesto, se corrobora el elemento del factor de atribución por culpa inexcusable, para efectos de amparar el pago de una indemnización por daños y perjuicios postulada en el proceso los cuales fueron adquiridos en la ejecución de sus labores para la empresa demandada, por lo que le corresponde el pago de una indemnización por daños y perjuicios, toda vez que dicha indemnización deriva del incumplimiento de las disposiciones legales y laborales por parte del empleador, al no haber proporcionado los implementos necesarios para el desempeño de sus funciones, ni garantizando la seguridad dentro del lugar donde se prestaban los servicios, lo que conllevó al menoscabo no solo de la salud de la recurrente, sino de su dignidad como persona.

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