Si la cuantía de lo resuelto no supera las 100 URP el recurso de casación laboral es improcedente

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
SEGUNDO. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el inciso 1 del artículo 35 de la citada Ley Procesal Laboral, establece que el recurso de casación se interpone contra las sentencias que ponen fin al proceso y establecen una condena que debe superar las 100 Unidades de Referencia Procesal –URP-; de lo contrario, el recurso será declarado improcedente atendiendo que se trata de un presupuesto, cuya omisión, resulta manifiestamente insubsanable.
TERCERO. En el presente caso, no se configura el presupuesto de la cuantía mínima para acceder al Tribunal Casatorio, por cuanto del fallo de la sentencia de vista recurrida se desprende que no existe pronunciamiento sobre pretensiones inapreciables en dinero, sino únicamente sobre cuantificables (Pago de reintegro de remuneraciones, el pago de beneficios sociales y el pago de costos procesales), ordenando a la demandada el abono de S/ 15 468.03 a favor de la demandante; es decir, la condena representa un importe que no supera las 100 URP (S/ 46,000.00), de acuerdo al valor de la URP establecido en la Resolución Administrativa N° 002-2022-CE-PJ 1 (vigente a la fecha de interposición del recurso).