Aprueban el Programa de Implementación de un vale de S/ 200 para los trabajadores del Poder Judicial que ganan menos de S/ 3,590.00 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000078-2024-CE-PJ

Aprueban el “Programa de Implementación del Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000078-2024-CE-PJ

Lima, 15 de marzo del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000214-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N° 000471-2024-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; y el Informe N° 000017-2024-SRLGRHB-GG-PJ de la Subgerencia de Relaciones Laborales; así como el Informe N° 000219-2024-OALGG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000447-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan Vida Sana, y dispuso que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar formule e informe los mecanismos necesarios del programa; los mismos que como condición laboral, deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a la materia.

Segundo.- Que, en atención a lo dispuesto, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial cumplió con elaborar el “Programa de Implementación del Plan Vida Sana”, cuyo alcance se encuentra dirigido para los servidores jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional del Poder Judicial, cuyos ingresos mensuales son inferiores a S/ 1950.00 soles; teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Vida Sana.

Tercero.- Que, en dicho contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000134-2023-CE-PJ, se aprobó el “Programa de Implementación del Plan Vida Sana” elaborado también por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, con Informe N° 000017-2024-SRL- GRHB-GG-PJ la Subgerencia de Relaciones Laborales ha señalado que la Cláusula Quincuagésima del Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el período 2023-2024, compromete al Poder Judicial a renovar el Plan de Vida Sana para el año 2024 debiendo denominarse “Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”, señalando que dicho acuerdo comprende “…el otorgamiento del referido Plan se brindará en los siguientes términos: i) como condición de trabajo un vale/tarjeta electrónica por el monto de S/ 200.00 mensuales; ii) al personal que percibe ingresos menores a S/ 3,590.00, sin incluir los incrementos obtenidos por negociación colectiva centralizada y descentralizada.”.

Cuarto.- Que, el “Programa de Implementación del Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”, tiene por objeto establecer el procedimiento y disposiciones generales para su implementación para el año 2024, a fin de dar cumplimiento al acuerdo previsto en la Cláusula Quincuagésima del Convenio Colectivo para el periodo 2023-2024, a nivel descentralizado, suscrito entre el Poder Judicial y FNTPJ, FETRAPOJ PERÚ, FENASICAS – 276, 728 – PJ, SUTRAPOJ LIMA y SINTRAJUP.

Quinto.- Que, en atención a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y considerando que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Sexto.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000214-2024-GGPJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido programa, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y Oficina de Asesoría Legal.

Sétimo.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 360- 2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Implementación del Plan de Alimentación y Fortalecimiento Nutricional del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

‐——————————————-‐—

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

benji-espinoza

Benji Espinoza: “Mariano González está cometiendo un delito, pensamos querellarlo”

julio 21, 2022
Leer más...
desalojo

¿Tener la calidad de guardiana de un bien inmueble resulta título que justifica la posesión? CAS N° 1008-2018 LIMA SUR/ DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

octubre 23, 2019
Leer más...
MUNICIPALIDAD-D-EMAJES (1)

¿Es válido el acto jurídico por el cual la Municipalidad vendió inmuebles a sus trabajadores? | CASACIÓN N.° 3209 – 2018 AREQUIPA

octubre 10, 2022
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-02T235129.789

¿Se justifica el despido por la omisión de registrar en el libro de ocurrencias el ingreso de un tercero a la empresa? | Casación N.º 2018-2022 Lambayeque

septiembre 2, 2025
Leer más...