La conducta que genera el despido es haber permitido el ingreso de personas ajenas al centro de trabajo durante la jornada laboral, así como haberse retirado del mismo sin permiso alguno | CASACIÓN LABORAL N.° 963-2020 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Como también ha señalado esta Sala Suprema en reiteradas ejecutorias, esta clase de despido de creación jurisprudencial, se presenta cuando la parte empleadora actúa con engaño, contraviniendo la buena fe laboral e imputando al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, lo que no se ha producido en el presente caso, en que los hechos son reales, como lo ha señalado el propio demandante tanto en su Carta de descargos, que corre en fojas quince a veinte, como en su demanda, en su Recurso de Apelación y en su Recurso de Casación, alegando solamente una supuesta represalia por pertenecer al Sindicato Sindusat, lo que no ha probado, ni es propio de la pretensión invocada, más aún si en el caso del abandono de su centro de labores que se le imputa no solicitó permiso para retirarse ni presentó oportunamente constancia alguna de la supuesta atención médica de su menor hijo, haciéndolo recién con su descargos; y que anteriormente, fue sancionado por diversos motivos, tal como consta en fojas noventa y cuatro a ciento siete. (F. 7)

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