La interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige | Casación N° 7698-2019 Lima

El plazo de prescripción de las acciones para determinar una deuda tributaria y aplicar sanciones fiscales no puede suspenderse mediante la interposición de un recurso de reclamación cuando la resolución que determinó la obligación tributaria o sanción fue declarada nula y no se efectuó la fiscalización previa y formal correspondiente.

Toda vez que la interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige, pues lo contrario sería atentar contra. el principio de seguridad jurídica.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 7698-2019 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declaró infundados los recursos de casación correspondientes a aquel expediente, interpuestos en un proceso contencioso administrativo y delimita una causal de imposibilidad de suspensión de la prescripción en materia tributaria.

En el caso del citado expediente, una empresa interpone una demanda para que se declare la nulidad parcial de dos resoluciones de un tribunal administrativo y de dos decisiones de intendencia previas, así como la nulidad total de resoluciones de determinación de deudas y multas tributarias.

A la par, solicita que se ordene a la administración tributaria que declare prescrita la facultad de determinación de deuda respecto de un tributo, reconozca créditos fiscales y le devuelva montos pagados en virtud de impugnaciones.

El juzgado competente declaró infundada la demanda que en apelación fue declarada fundada en parte, por lo que las entidades demandadas interpusieron recursos de casación argumentando, entre otras razones, que la sala superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa material por inaplicación de la disposición correspondiente contenida en el artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso, la sala suprema advierte que la controversia consistía en analizar si la nulidad declarada de un acto administrativo tributario podría o no suspender válidamente el cómputo del plazo de prescripción de las acciones para determinar una obligación tributaria al haberse interpuesto un recurso de reclamación contra ese acto nulo, advierte el tributarista Percy Bardales.

El supremo tribunal indica que todo plazo de prescripción se sustenta en el principio de seguridad jurídica, por el cual se exige que las situaciones y relaciones jurídicas tiendan a un estado de consolidación, firmeza y predictibilidad. De modo tal que las relaciones y conductas sociales puedan desarrollarse sobre la base de un estado de certeza y confianza, exento de la vaguedad o riesgo propio de la incertidumbre que genera la existencia de obligaciones sin plazo final para su cumplimiento y/o exigibilidad, precisa.

Por ende, señala que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción con motivo de la tramitación de un proceso contencioso-tributario solo opera cuando los recursos de reclamación o apelación se interpongan en el contexto de un procedimiento de fiscalización válido.

El supremo tribunal verifica que mediante resolución de intendencia, la autoridad administrativa declaró la nulidad de una serie de resoluciones de determinación de deudas tributarias y multas, al considerar que en el procedimiento de fiscalización efectuado por la administración tributaria contra la empresa demandante no obra ningún requerimiento en el que se hubiera comunicado a aquella como contribuyente el inicio de una fiscalización por tributos que pudiera calificar como el primer requerimiento.

En consecuencia, colige que no resulta posible dotar de efectos jurídicos a un procedimiento (fiscalización) que nació viciado por no haberse cumplido con los requisitos mínimos para darle inicio. Toda vez que el contribuyente en ningún momento fue notificado con el inicio de la fiscalización.

De manera que no puede sostenerse que se hubiera iniciado un procedimiento de fiscalización válido en contra del contribuyente demandante, puntualiza la máxima instancia judicial.

Decisión

Así, la sala suprema establece que la disposición correspondiente contenida en el artículo 46 del TUO del Código Tributario no puede interpretarse de forma aislada, sino en el marco de respeto al debido procedimiento.

Por todo ello, el supremo tribunal declaró infundados los recursos de casación correspondientes al mencionado expediente.

Trascendencia

A juicio del tributarista Percy Bardales, el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto porque la determinación de los tributos efectuada por el contribuyente está sujeta a fiscalización y consecuente determinación por parte de la autoridad tributaria, para lo cual debe iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de fiscalización, indicando el tributo y período por fiscalizar. Esto, a fin de que el contribuyente pueda tomar conocimiento de la situación y, entre otras cosas, pueda ejercer su derecho mediante la entrega de información y cuestionamiento a los aspectos que no considera correctos, afirma el experto.

Bardales considera que el inicio de la fiscalización con la indicación del tributo y período por fiscalizar constituye un aspecto de suma relevancia porque si la autoridad tributaria no pone en conocimiento al contribuyente tal información, se podrían emitir resoluciones de determinación y resoluciones de multa, sin haber seguido el procedimiento legal establecido. Y, lo que es más importante, sin haber permitido que el contribuyente tenga la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, detalla el especialista que labora como socio en Litigation Tax Services en EY en Perú.

Fuente: Diario El Peruano


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