Publican Ley que homologa el incentivo único-CAFAE para los servidores del régimen 276, en los gobiernos regionales | Ley 32424

LEY Nº 32424

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DEL INCENTIVO ÚNICO-CAFAE PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, EN LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la homologación del Incentivo Único-CAFAE para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los gobiernos regionales, a través de una escala única y de aplicación obligatoria.

Para efectos de la implementación y aplicación de la presente ley, se entenderá que cuando se alude a gobiernos regionales se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus unidades ejecutoras, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar la equidad, la progresividad de los derechos laborales y la no afectación de los ingresos actuales de los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los gobiernos regionales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todos los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que presten servicios en las entidades de los gobiernos regionales y en sus respectivas unidades ejecutoras.

Artículo 4. Principios que rigen la homologación

 El proceso de homologación del Incentivo Único CAFAE, del cual resulta el establecimiento de la escala única y de aplicación obligatoria a que se refiere la presente ley, se rige por los siguientes principios:

a) Principio de no reducción de montos percibidos. En ninguna circunstancia, el monto que un servidor administrativo perciba por concepto de Incentivo Único-CAFAE, según la nueva escala homologada, puede ser inferior al monto que actualmente viene percibiendo y que se encuentra debidamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

b) Principio de homologación al monto más alto por nivel remunerativo. Para efectos de establecer el monto único del Incentivo Único CAFAE en la nueva escala única y de aplicación obligatoria, se toma como referencia el monto más alto que, a la fecha de promulgación de la presente ley, sea percibido por un servidor dentro de un determinado nivel remunerativo (auxiliar, técnico, profesional, funcionario, según la clasificación vigente del Decreto Legislativo 276) en cualquiera de los gobiernos regionales y de sus respectivas unidades ejecutoras y en lo que corresponda a las entidades del gobierno nacional, según la información registrada en el AIRHSP. Este monto más alto, identificado para cada nivel remunerativo, es el nuevo valor de referencia a partir del cual se efectúa la homologación del Incentivo Único-CAFAE para todos los servidores de dicho nivel remunerativo en el ámbito nacional, garantizando así la nivelación al estándar más favorable existente y la eliminación de las actuales disparidades injustificadas.

Artículo 5. Determinación de la escala homologada

 5.1. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para determinar la escala única y de aplicación obligatoria del Incentivo Único-CAFAE, la cual constituye la escala homologada para los fines de la presente ley.

5.2. Esta determinación se efectúa para cada nivel remunerativo, de conformidad con el principio de homologación establecido en el artículo 4, y utilizando la información detallada y actualizada disponible en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicha información incluye el número total de servidores del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por cada entidad y nivel, así como el monto actual del Incentivo Único-CAFAE percibido por cada servidor.

Artículo 6. Sostenibilidad fiscal de la Ley

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para establecer los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad fiscal de la medida dispuesta en la presente ley, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Artículo 7. Financiamiento de la homologación

 El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de sus respectivas unidades ejecutoras.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su publicación, estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación, incluido el mecanismo de salvaguarda del principio de no reducción y la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

JOSÉ JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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