Emiten precedente sobre las acciones inspectivas en caso de incumplimientos formales en los contratos modales y/o modalidades formativas |Resolución N° 021-2024-SUNAFIL/TFL

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

6.18. Cuando la fiscalización determine incumplimientos sobre las formalidades legales exigibles para la celebración de contratos modales y/o modalidades formativas laborales, por cualquiera de los medios de toma de conocimiento de hechos relevantes en la investigación a cargo del inspector comisionado, se deberán adoptar las acciones necesarias para proseguir con las actuaciones inspectivas. En ese sentido, el inspector actuante, no debe limitarse a reiterar requerimientos de información que las propias inspeccionadas manifestaron no poseer o no haber elaborado. En ese supuesto, el personal inspectivo deberá ejercer sus potestades con la finalidad de tutelar los derechos sociolaborales involucrados, debiendo, preferentemente, solicitar la ampliación de las materias inspeccionadas (esto a fin de determinar la configuración de las causales de desnaturalización de la relación civil, modal o formativa y, de corresponder, las implicancias de la misma en el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales conexas, tales como el pago de beneficios sociales, entre otros) o bien, ante la imposibilidad de la acción antes señalada, promover el inicio de la generación de otra orden de inspección, dirigiéndose a los órganos formuladores correspondientes.

6.19. En cualquier escenario, la inspección que califique la relación jurídica material entre la persona que presta servicios y el beneficiario de la misma debe efectuar un análisis jurídico basado en la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de razonabilidad, según se desprenda de los hechos que se verifiquen durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, en los documentos presentados y/u obtenidos por los comisionados, así como en las declaraciones proporcionadas por las inspeccionadas en respuesta a las diligencias inspectivas.

SE RESUELVE:

(…)

Cuarto.- ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.18 y 6.19 de la presente resolución, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR.

Quinto.- PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (40)

El Gobierno declara el 2 de mayo y otros días como laborables en el año 2026 | DECRETO SUPREMO Nº 042-2025-PCM

abril 3, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (49)

Presidente del Congreso anuncia bono navideño para Congresistas

noviembre 12, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-23T072459.964

El contrato de obra o servicio específico no debe emplearse para la contratación de tareas permanentes de la empresa |  CASACIÓN LABORAL N. º 14594-2022 CAJAMARCA

abril 1, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-02T071647.931

Dictan precedente sobre infracciones al derecho de huelga | RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL

marzo 11, 2025
Leer más...