TC considera válido la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio | Exp. N.º 03097-2024-PA/TC

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia Exp. N.º 03097-2024-PA/TC, abordó un caso fundamental relacionado con el impacto del Decreto Supremo 001-2022-TR sobre los derechos laborales y empresariales, especialmente en lo que respecta a la tercerización de actividades vinculadas al núcleo del negocio. En esta sentencia, el Tribunal analizó los argumentos presentados por la parte demandante Lima Airport Partners S.R.L, que alegaba la vulneración de derechos fundamentales, tales como la libertad decontratación, libertad de empresa y cosa juzgada constitucional. Asimismo, se invocaron principios constitucionales como la intangibilidad de los contratos, jerarquía normativa, legalidad, taxatividad, tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad. A continuación, se presenta un resumen detallado de los fundamentos clave de la sentencia.
El Decreto Supremo 001-2022-TR, emitido el 23 de febrero de 2022, modifica las regulaciones sobre la tercerización de servicios en el país, especialmente en lo que se refiere a las actividades que pueden ser tercerizadas y aquellas que están vinculadas al núcleo del negocio de las empresas. El decreto establece que las empresas no podrán tercerizar actividades que formen parte de su actividad principal, lo que afecta directamente a aquellos contratos de tercerización que impliquen la prestación de servicios esenciales a la actividad económica de la empresa.
La parte demandante, una empresa afectada por estas disposiciones, alegó que esta norma vulneraba su derecho a la libertad de contratación y a la libertad de empresa, debido a que la norma imponía restricciones a la celebración de contratos de tercerización. Además, se invocaron otros principios constitucionales que, según la empresa, se veían comprometidos por la norma, como la cosa juzgada constitucional y los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
En el contexto de un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional evaluó si las disposiciones del Decreto Supremo 001-2022-TR constituían una vulneración de los derechos fundamentales de la empresa recurrente. El Tribunal recurrió a los criterios de control difuso para valorar si la norma era compatible con la Constitución y los derechos fundamentales, considerando el impacto de la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
El Tribunal hizo hincapié en que la libertad de empresa, garantizada por el artículo 59 de la Constitución, no es absoluta y debe estar sujeta a limitaciones cuando así lo exijan intereses superiores como la protección de los derechos de los trabajadores. De esta forma, el Tribunal argumentó que la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio no debe llevarse a cabo con el fin de eludir responsabilidades laborales ni de precarizar las condiciones laborales de los trabajadores, lo cual es contrario a los principios constitucionales de dignidad humana y protección de los derechos fundamentales de los empleados.
Asimismo, el Tribunal subrayó que la libertad de empresa debe estar en equilibrio con las normas que protegen los derechos laborales, y que el ejercicio de esta libertad está condicionado al respeto de los derechos fundamentales. En este contexto, la prohibición de tercerizar actividades esenciales no se considera una vulneración de la libertad de empresa, sino una medida legítima para evitar abusos y garantizar la protección efectiva de los trabajadores.
En relación con la libertad de contratación, el Tribunal recordó que este derecho está reconocido en el artículo 2, inciso 14, de la Constitución, el cual garantiza a las personas el derecho de contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan las leyes de orden público. Sin embargo, el Tribunal también señaló que la libertad de contratación no es absoluta, y que su ejercicio está sujeto a las disposiciones normativas que buscan proteger el bienestar de los trabajadores, en especial frente a prácticas como la desnaturalización de la tercerización.
Según el Tribunal, la legislación que regula la tercerización (Ley 29245 y Decreto Legislativo 1038) ya establecía limitaciones claras para evitar que esta figura se utilizara de manera fraudulenta para evadir responsabilidades laborales. En este sentido, la prohibición de tercerizar actividades vinculadas al núcleo del negocio se encuentra en el marco de esas regulaciones y no constituye una violación de la libertad de contratación, sino una medida que asegura el respeto de los derechos laborales y evita el abuso en las relaciones laborales.
El Tribunal resalta la protección de la dignidad humana en el ámbito laboral. El artículo 23 de la Constitución establece que ninguna relación laboral puede rebajar la dignidad del trabajador, destaca que el propósito de la ley y el reglamento sobre tercerización es garantizar que esta no se utilice para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
En este sentido, el Tribunal reafirmó que la desnaturalización de la tercerización, cuando se tercerizan actividades nucleares para evitar el cumplimiento de los derechos laborales, compromete la igualdad de oportunidades y pone en riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores. Así, la prohibición de tercerizar actividades esenciales busca evitar la precarización laboral y garantizar que los trabajadores reciban los mismos derechos y beneficios que aquellos empleados directamente contratados por la empresa principal.
Uno de los alegatos presentados por la empresa demandante se refería a la posible vulneración del principio de jerarquía normativa, en tanto el Decreto Supremo 001-2022-TR podría entrar en contradicción con otras normativas de mayor jerarquía. Sin embargo, el Tribunal recordó que este tipo de cuestionamiento debe ser resuelto en el marco de un control abstracto de constitucionalidad, lo cual no era procedente en este caso. En este sentido, el Tribunal concluyó que la norma impugnada no contraviene el principio de jerarquía normativa, ya que se ajusta a los marcos legales establecidos.
En conclusión, el Tribunal Constitucional, en la sentencia Exp. N.º 03097-2024-PA/TC, determinó que el Decreto Supremo 001-2022-TR no vulnera los derechos fundamentales de las empresas, sino que establece un marco de actuación para la tercerización que tiene como objetivo la protección de los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores. La prohibición de tercerizar actividades vinculadas al núcleo del negocio está debidamente justificada por la necesidad de evitar la desnaturalización de la tercerización y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la Constitución.
