La indemnización por daño moral derivado del despido no puede recogerse de forma automática | CASACIÓN N° 7789-2022 LIMA

FUNDAMENTO DESTACADO:

SEXTO. Tratándose de la indemnización por daños y perjuicios por el concepto de daño moral, no corresponde su otorgamiento atendiendo a que la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema se descanta en el sentido que el daño moral derivada de un despido arbitrario no puede recogerse de forma automática, sino que requiere un estándar de prueba compatible al supuesto de daño moral, lo que supone la alegación y probanza de un hecho y circunstancia que acredite la configuración de tal supuesto: grave sufrimiento y aflicción, el mismo que no se puede inferir de manera tácita o automática de la simple ocurrencia del cese irregular. Debiendo distinguirse el presente caso de la sentencia de la Corte Interamericana donde ha condenado a daño inmaterial, dadas las especiales circunstancias ya expresadas en los considerandos precedentes de esta sentencia, que distinguen aquel caso del de autos. En tal virtud, corresponde desestimar el daño moral en la misma línea de lo señalado por este Supremo Tribunal en las casaciones N° 957- 2021-San Martín y 44288-2022-Lima. Por lo expuesto se declara fundado la causal referida a la infracción normativa el artículo 1331 del Código Civil.

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