Modifican norma sobre legitimidad para negociar a nivel centralizado | Decreto Supremo Nº 069-2025-PCM

Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 069-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que es sujeto de la negociación colectiva centralizada la parte sindical, la cual está conformada por las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, dispone que son representantes de la parte sindical en la negociación colectiva centralizada, veintiún (21) representantes de las confederaciones sindicales más representativas de las entidades públicas a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de dicha Ley;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31188 señala que, en la negociación colectiva centralizada, se consideran legitimadas a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afiliados de las organizaciones sindicales;

Que, según lo dispuesto en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 022-2024- PCM, la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado; precisando que, dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo;

Que, a través del Informe Nº D000264-2025-PCMOGRH, la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, actualmente, existe un incremento sustancial en el número de afiliados a las organizaciones sindicales inscritas en el Registro de afiliación sindical; por lo que, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales más representativas, resulta necesario modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los citados Lineamientos, con el objeto de que la representatividad sindical sea proporcional al número de afiliados de cada confederación sindical; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM

Modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Legitimidad para negociar a nivel centralizado

9.1. Por parte de los servidores públicos:

(…)

9.1.2. La mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo.

Para la conformación de la parte sindical, cada una de las cinco (5) confederaciones acreditadas designa a sus representantes ante la comisión negociadora a nivel centralizado, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, según los siguientes criterios:

a) Tres (03) representantes por cada confederación acreditada.

b) Los seis (06) representantes restantes, según el porcentaje que represente el número de afiliados de cada confederación acreditada respecto al número total de afiliados a dichas confederaciones.

(…)”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

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