¿Es posible considerar como enfermedad profesional una que no está en el listado? | CASACIÓN LABORAL N.º 9656-2022 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Décimo. Sin embargo, de lo expuesto por la Sala Superior se advierte que, ésta ha omitido considerar que, durante la vigencia del vínculo laboral, el demandante fue diagnosticado con hernia de disco, y, si bien ésta no se encuentra en la lista de enfermedades profesionales, dicho listado no es cerrado conforme la estipula el Decreto Supremo número 005-2012-TR; más aún, que conforme se ha señalado precedentemente se encuentra acreditado la enfermedad del demandante; por lo que, corresponde que la Sala determine si dicha enfermedad es es sobreviniente a las labores realizadas por el demandante en el trabajo, para lo cual debe analizar y/o realizar un estudio minucioso de los diferentes Informes Médicos que obran en autos.
Toda vez que, la enfermedad profesional puede definirse como todo aquel estado patológico, crónico o temporal, que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio donde desempeña dichas labores.