Congreso aprueba incorporación de trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

La representación nacional aprobó el dictamen que dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728.

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de Ley N.º 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR, 11942/2024-CR y 12223/2025-CR.
El dictamen obtuvo 84 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención, y fue exonerado de segunda votación.

El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), señaló que la propuesta “busca reconocer los derechos laborales de los trabajadores que, pese a desempeñar funciones permanentes, continúan laborando bajo la modalidad administrativa de servicios CAS, un régimen de carácter precario y temporal que, a lo largo de los años, ha generado desigualdad en el acceso a los beneficios laborales y falta de estabilidad en el empleo”.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, congresista Alejandro Soto Reyes (APP), destacó que “el principal problema identificado es la coexistencia de diferentes regímenes laborales en el Poder Judicial, lo que ha generado un trato diferenciado entre trabajadores que cuentan con el mismo perfil profesional y desempeñan funciones idénticas”.

La propuesta legal autoriza al Poder Judicial a incorporar al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N.º 728a los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, mantengan contratos vigentes bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, a plazo indeterminado.

Asimismo, establece que los trabajadores beneficiados deberán haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen CAS, y ocupar una plaza transitoria con presupuesto sostenible a la fecha de publicación de la norma.

La incorporación se realizará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y de acuerdo con el orden de prelación del tiempo de contrato, dentro de un plazo máximo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la ley.

Fuente: Congreso de la República

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Diseño sin título (58)

Docentes ordinarios de las universidades gozan de 60 días de vacaciones, siéndoles aplicables el artículo 23 del DL 713 | CASACIÓN N° 7797-2023 DEL SANTA

marzo 25, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (65)

Suprema establece nueva doctrina jurisprudencial sobre la mayor representatividad sindical y la negociación colectiva por rama de actividad o gremio | Casación 35904-2022 Lima

mayo 25, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (41)

Trabajadoras víctimas de violencia familiar podrán acceder al teletrabajo como medida de protección

abril 9, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (64)

Juez supremo critica cambios en la competencia de los juzgados de paz letrado en materia laboral

mayo 25, 2025
Leer más...