¿Trabajador debe ejercer su derecho de defensa previo a una sanción disciplinaria distinta al despido? | Casación Laboral N.º 14501-2019 Ica

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo sétimo. De las causales descritas en el reglamento interno, este Colegiado Supremo no advierte cómo es que el trabajador al incumplir sus “obligaciones” ha quebrantado la buena fe laboral, menos aún que éste haya hecho resistencia a las órdenes impartidas por su empleador, o que haya paralizado labores de manera intempestiva, o que el incendio se haya ocasionado por la concurrencia del trabajador en estado de ebriedad, de modo que, la tipificación de las causales de sanción difieren en su totalidad de los hechos ocurridos y narrados en autos.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, es de resaltar a su vez que los hechos que han dado lugar a la sanción disciplinaria impuesta al actor, revisten un cierto grado de complejidad en tanto los actos investigatorios efectuados por la empresa demandada, han denotado que son varias las áreas y trabajadores responsables de las actividades que generaron el incidente [véase fojas sesenta a setenta y uno], ello conlleva a colegir que puede haber existido algún tipo de responsabilidad por parte del demandante; empero, dicha situación no es del todo clara, ya que las causales atribuidas al demandante no contemplan los hechos que se le inculpan, asimismo, tampoco se observa que la demandada haya cumplido con informar al demandante de forma previa a la sanción los hechos que se le responsabiliza, a fin que este pueda hacer ejercicio de su derecho a la defensa, en ese sentido, la sanción le es impuesta sin que medie el debido proceso. Por tanto, se evidencia de autos que la sanción impuesta al accionante, se realizó en clara transgresión a los lineamientos legales que deben concurrir para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la empleadora, hecho que acarrea la invalidez de la sanción de suspensión impuesta, por constituir un acto que carece de legalidad.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto, se verifica que la Sala Superior no ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia, deviniendo en infundada.

Destacados

Últimos artículos

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (25)

Obreros de los gobiernos regionales tienen régimen laboral dual | Casación N.° 44973-2022 Loreto

junio 23, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-03-06T062137.012

Aprueban licencia por muerte prenatal para trabajadoras

marzo 6, 2025
Leer más...
MJ

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (36)

Precedente TFL: Presupuestos para considerar no punibles conductas ante la demora en responder requerimientos de información | Resolución Nº 005-2025-SUNAFIL/TFL

julio 16, 2025
Leer más...