¿Trabajador debe ejercer su derecho de defensa previo a una sanción disciplinaria distinta al despido? | Casación Laboral N.º 14501-2019 Ica

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo sétimo. De las causales descritas en el reglamento interno, este Colegiado Supremo no advierte cómo es que el trabajador al incumplir sus “obligaciones” ha quebrantado la buena fe laboral, menos aún que éste haya hecho resistencia a las órdenes impartidas por su empleador, o que haya paralizado labores de manera intempestiva, o que el incendio se haya ocasionado por la concurrencia del trabajador en estado de ebriedad, de modo que, la tipificación de las causales de sanción difieren en su totalidad de los hechos ocurridos y narrados en autos.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, es de resaltar a su vez que los hechos que han dado lugar a la sanción disciplinaria impuesta al actor, revisten un cierto grado de complejidad en tanto los actos investigatorios efectuados por la empresa demandada, han denotado que son varias las áreas y trabajadores responsables de las actividades que generaron el incidente [véase fojas sesenta a setenta y uno], ello conlleva a colegir que puede haber existido algún tipo de responsabilidad por parte del demandante; empero, dicha situación no es del todo clara, ya que las causales atribuidas al demandante no contemplan los hechos que se le inculpan, asimismo, tampoco se observa que la demandada haya cumplido con informar al demandante de forma previa a la sanción los hechos que se le responsabiliza, a fin que este pueda hacer ejercicio de su derecho a la defensa, en ese sentido, la sanción le es impuesta sin que medie el debido proceso. Por tanto, se evidencia de autos que la sanción impuesta al accionante, se realizó en clara transgresión a los lineamientos legales que deben concurrir para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la empleadora, hecho que acarrea la invalidez de la sanción de suspensión impuesta, por constituir un acto que carece de legalidad.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto, se verifica que la Sala Superior no ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia, deviniendo en infundada.

Destacados

Últimos artículos

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Artículos relacionados

Texto del párrafo (6)

Atención trabajadores: Gremio de transportes anuncia paro nacional para el día 23 de octubre del 2024

octubre 17, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (71)

Establecen vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025 | R. A. N° 000390-2024-CE-PJ

noviembre 20, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-22T072301.514

Corte Suprema establece interpretación sobre el cómputo del plazo del recurso de casación laboral | Queja N.° 16257-2024 Cajamarca

enero 22, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (51)

Autorizan el otorgamiento de una bonificación a los jueces supremos, independientemente de su tiempo de servicio en el cargo | Ley de Presupuesto 2025

diciembre 2, 2024
Leer más...