¿Trabajador debe ejercer su derecho de defensa previo a una sanción disciplinaria distinta al despido? | Casación Laboral N.º 14501-2019 Ica

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Décimo sétimo. De las causales descritas en el reglamento interno, este Colegiado Supremo no advierte cómo es que el trabajador al incumplir sus “obligaciones” ha quebrantado la buena fe laboral, menos aún que éste haya hecho resistencia a las órdenes impartidas por su empleador, o que haya paralizado labores de manera intempestiva, o que el incendio se haya ocasionado por la concurrencia del trabajador en estado de ebriedad, de modo que, la tipificación de las causales de sanción difieren en su totalidad de los hechos ocurridos y narrados en autos.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, es de resaltar a su vez que los hechos que han dado lugar a la sanción disciplinaria impuesta al actor, revisten un cierto grado de complejidad en tanto los actos investigatorios efectuados por la empresa demandada, han denotado que son varias las áreas y trabajadores responsables de las actividades que generaron el incidente [véase fojas sesenta a setenta y uno], ello conlleva a colegir que puede haber existido algún tipo de responsabilidad por parte del demandante; empero, dicha situación no es del todo clara, ya que las causales atribuidas al demandante no contemplan los hechos que se le inculpan, asimismo, tampoco se observa que la demandada haya cumplido con informar al demandante de forma previa a la sanción los hechos que se le responsabiliza, a fin que este pueda hacer ejercicio de su derecho a la defensa, en ese sentido, la sanción le es impuesta sin que medie el debido proceso. Por tanto, se evidencia de autos que la sanción impuesta al accionante, se realizó en clara transgresión a los lineamientos legales que deben concurrir para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la empleadora, hecho que acarrea la invalidez de la sanción de suspensión impuesta, por constituir un acto que carece de legalidad.
En consecuencia, y conforme a lo expuesto, se verifica que la Sala Superior no ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia, deviniendo en infundada.