No corresponde la acumulación del periodo de prueba si el trabajador reingresa a un puesto con funciones sustancialmente diferentes a las anteriores | Casación Laboral N.° 2406-2024 Arequipa

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Delimitación del objeto de pronunciamiento  

DÉCIMO. La recurrente señala que las labores desempeñadas en ambos  períodos corresponden a las de un obrero municipal, por lo que pertenecen  expresamente al régimen de la actividad privada, lo que conlleva a la  conclusión que tiene la misma naturaleza, por lo que corresponde la sumatoria  de periodos, siendo el tema en controversia a dilucidar.  

DÉCIMO PRIMERO. Evaluando los actuados, del primer periodo desde el  cuatro de enero al quince de marzo del dos mil veintiuno, en cual desempeñó  funciones como obrera de mantenimiento de vías, se acredita que estuvo  laborando de forma continua por dos meses y once días; asimismo, en el segundo periodo desde el diez de octubre al diez de diciembre de dos mil  veintidós, se desempeñó como Operadora de Serenazgo, laborando de forma  continua durante dos meses.  

DÉCIMO SEGUNDO. En ese contexto, respecto al periodo de prueba, el  artículo 16 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, seña la que, en caso de  reingreso del trabajador los periodos laborados en cada oportunidad, se  suman hasta completar el periodo de prueba, sin embargo, no se podrá  sumar si el reingreso se haya producido en un puesto notoria y  cualitativamente distinto al ocupado previamente.  

DÉCIMO TERCERO. En el presente caso, se concluye que la demandante, al  prestar servicios como operadora en mantenimiento de vías no supera el  periodo de prueba de 3 meses, y al reingresar a laborar lo hace Operadora de  Serenazgo, funciones notoriamente diferentes, por consiguiente, en ninguna de  las modalidades ha logrado superar el periodo de prueba.  

DÉCIMO CUARTO. En ese sentido, esta Sala Suprema comparte la postura de  las instancias cuando concluyen que la demandante no ha logrado superar el  periodo de prueba para obtener la protección contra el despido arbitrario.  

DÉCIMO QUINTO. Por consiguiente, no se advierte que el Colegiado Superior  haya incurrido en la infracción normativa del artículo 37 de la Ley N.° 27972 –  Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo Único de la Ley N° 30889; por lo  cual, se desestiman las causales de casación invocadas.

Destacados

Últimos artículos

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (26)

Trabajador es indemnizado por recibir vacaciones en periodos inferiores a siete días | Casación Laboral 51020-2022 Moquegua

marzo 16, 2025
Leer más...
Diseño sin título (58)

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (29)

Publican Ley que autoriza nueva escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen 728 | Ley 32263

marzo 20, 2025
Leer más...
Reglamento de la ley de seguridad y salud

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo 005-2012-TR, actualizado 2022 | Magazín Jurisprudencial

julio 13, 2022
Leer más...