TC flexibiliza el cómputo del plazo para la presentación de la demanda en un caso de despido fraudulento | EXP. N.º 02476-2023-PA/TC

El presente caso corresponde al proceso de amparo interpuesto por Jesús Javier Balladares Sandoval contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), con el fin de que se anule el despido fraudulento del que fue víctima y se ordene su reposición en el cargo, así como la revocación de la inhabilitación por cinco años impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destitución.
La sentencia del Tribunal Constitucional aborda dos aspectos fundamentales: i) el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, dado que la sala superior consideró que esta fue extemporánea al calcular el plazo desde la fecha del despido, el 26 de diciembre de 2014, mientras que la demanda fue presentada el 25 de junio de 2019; y ii) la existencia de un despido fraudulento.
Respecto al cómputo del plazo
Los magistrados emitieron votos singulares, entre ellos los de Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Hernández Chávez. Aunque cada uno expone sus propios fundamentos, coinciden en que el plazo para interponer la demanda de amparo debe contarse a partir de la notificación del archivamiento de la denuncia penal, y no desde la fecha del despido. Este plazo debe concluir dentro de los 60 días posteriores a dicha notificación. A continuación, se detallan sus razonamientos:
- El magistrado Gutiérrez Ticse sostiene que la regla de prescripción no es absoluta y no debe usarse para contravenir los objetivos del proceso constitucional. Según él, corresponde aplicar una interpretación flexible, conforme al artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que el juez y el Tribunal Constitucional deben adaptar las formalidades del proceso a los fines de la justicia constitucional. En este sentido, considera que el cómputo del plazo debe concluir a los 60 días posteriores a la notificación del archivamiento de la denuncia penal, lo que ocurrió el 11 de abril de 2019.
- Por su parte, el magistrado Domínguez Haro argumenta en favor del interés general y la dificultad probatoria. Señala que el plazo para presentar la demanda debe computarse desde la notificación del archivamiento de la denuncia penal (11 de abril de 2019), ya que la seguridad jurídica no puede prevalecer sobre un despido fraudulento que vulnera el derecho fundamental al trabajo.
- El magistrado Hernández Chávez, por su parte, considera que el cómputo del plazo debe atender a la naturaleza de los medios probatorios necesarios para sustentar la demanda. Señala que la incertidumbre sobre la duración del proceso puede resolverse mediante el principio favor processum, establecido en el artículo III del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual favorece la continuación del proceso cuando existe duda razonable sobre su conclusión. Así, estima que el plazo debe finalizar 60 días después de la notificación del archivamiento de la denuncia penal, es decir, el 9 de julio de 2019. Como la demanda fue presentada el 25 de junio de 2019, se cumple con el plazo establecido por la ley.
Respecto al despido fraudulento
Los magistrados concluyen que el despido fue fraudulento, dado que no se acreditó la falsificación de documentos y el demandante fue absuelto en sede fiscal. Esta conclusión se respalda con la reconstrucción del documento denominado «Comprobante de Pago 2995», el cual coincidió íntegramente con el documento original que se había extraviado. En consecuencia, el Tribunal ordena la reposición del trabajador a su puesto.