Sala Plena de la Corte Suprema a la JNJ: "No se puede ingresar a examinar la motivación de una resolución judicial, ni definir el criterio judicial como un asunto disciplinario"

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió esta tarde un importante pronunciamiento en defensa de la independencia judicial, reafirmando su compromiso con la autonomía del poder judicial frente a cualquier intento de interferencia externa. En su declaración, la Corte expresó un firme rechazo hacia los procedimientos disciplinarios que puedan menoscabar o influir indebidamente en las decisiones jurisdiccionales de los jueces.

A continuación, se presenta el documento completo:

La SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó emitir el siguiente pronunciamiento:

1. El artículo 146 de la Constitución garantiza a los jueces su independencia a fin de que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, únicamente se encuentren sometidos a la Constitución y la ley.

2. La independencia judicial es un pilar estructural del Estado constitucional. En relación con este principio institucional, los jueces están obligados a mantener y defender su independencia, así como denunciar cualquier intento de perturbación.

3. A su vez, el principio de inamovilidad asegura la permanencia en el cargo de los jueces mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.

4. La responsabilidad disciplinaria a la que los jueces están sometidos comprende el control de injustos disciplinarios a partir de (i) tipos infraccionales precisos –con exclusión de cláusulas elásticas e indeterminadas-, de modo que se evite una función paralegislativa del órgano disciplinario que pueda afectar la independencia judicial; y (ii) siempre sujetos a un debido procedimiento legal, justo y racional a cargo de un órgano autónomo predeterminado por la ley y organizado conforme al principio acusatorio.

5. La decisión jurisdiccional de los jueces solo es censurable disciplinariamente como falta grave ante la ausencia o inexistencia de motivación. Determinar si una motivación es aparente, insuficiente o defectuosa es una potestad propia de la jurisdicción en sede impugnativa. No es competencia del órgano disciplinario el control de las actuaciones jurisdiccionales, más aún si se trata de una resolución del vértice del Poder Judicial: la Corte Suprema de Justicia de la República.

6. Es preocupante que se abra un procedimiento disciplinario a toda una Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo un trámite inmediato que, incluso, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias.

7. Convoca nuestra atención que por un auto de rechazo de un recurso de casación se invoque como causal de infracción administrativa una presunta vulneración del debido proceso en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales. Una nota característica distintiva del recurso de casación es el control previo que se lleva a cabo a través del denominado “juicio de relevancia” en el que la Corte Suprema solo evalúa si las normas que se denuncian infringidas han incidido en el fallo de la resolución impugnada.

8. No se puede ingresar a examinar la motivación de una resolución judicial, ni definir el criterio judicial como un asunto disciplinario. Ello vulnera clamorosamente la independencia judicial.

9. Por lo expuesto, hacemos un llamado al respeto de la garantía de independencia judicial y afirmamos la defensa de los fueros judiciales en todo momento y ante cualquier circunstancia.

10. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República estará vigilante en resguardo de las garantías judiciales y el respeto de los fueros de la jurisdicción.

Dado en el Palacio Nacional de Justicia, en Lima, a los diez días de marzo de 2025.

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