Trabajadores deberán pagar arancel completo en demandas contencioso administrativo laboral económico | R.A N° 000352-2024-CE-PJ

Con la emisión de la Resolución Administrativa 000352-2024-CE-PJ, que aprueba el reglamento de gestión de aranceles judiciales y derechos de notificación judicial, se ha resuelto una duda que persistía en los órganos jurisdiccionales encargados de la justicia laboral en el ámbito público.

El artículo 11, inciso f), del reglamento establece que, en los procesos contencioso administrativos laborales, distintos a los previsionales, que buscan un beneficio económico (como pagos de devengados, bonos, intereses, decretos de urgencia, etc.), tanto las personas naturales como las jurídicas (exceptuando aquellas señaladas en el inciso g del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) deben cumplir con especificar claramente la cuantía y pagar el arancel judicial correspondiente al monto demandado.

De este modo, los trabajadores de los régimenes especiales públicos, deberán, en primer lugar, indicar de manera precisa el monto de su pretensión en la demanda, y en segundo lugar, adjuntar el arancel judicial calculado según ese valor.

Hasta ahora, muchos juzgados y salas equiparan a los trabajadores que demandan mediante procesos contencioso administrativos laborales con aquellos sujetos a las reglas de la Ley 29497, aplicándoles un descuento del 50% en el arancel si su pretensión no supera las 70 URP, en mérito a la falta de precisión del artículo 24 inciso i) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, con la claridad aportada por el nuevo reglamento, quienes demanden beneficios económicos mediante el proceso contencioso administrativo laboral deberán pagar el arancel completo.

Es importante señalar que la norma no explica la razón de esta diferenciación entre los trabajadores del régimen privado y los trabajadores del régimen especial público, lo cual resulta cuestionable en un contexto de remuneraciones congeladas, aumento en el costo de la canasta básica y condiciones laborales precarias a las que no son ajenos estos trabajadores del Estado.

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